LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 04 de febrero de 2016
205º y 156º
EXPEDIENTE Nº 586 -2016
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: MILEIDI DEL VALLE ORTEGA LA ROSA
DEMANDADO: LUIS JESUS FERNANDEZ FERNANDEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Visto el acuerdo conciliatorio suscrito por ante este Juzgado, entre la ciudadana MILEIDI DEL VALLE ORTEGA LA ROSA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, portadora de la Cédula de Identidad No.V-27.480.355, domiciliada en Guaruta, parroquia Tavera Acosta, municipio Andrés Mata del estado Sucre, y el ciudadano LUIS JESUS FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No.V-24.740.949, domiciliado en la población de Guarapiche, municipio Andrés Eloy blanco del estado Sucre, en fecha veintinueve de enero del presente año,(29-01-2016), en el Expediente No.586-2015 de la nomenclatura interna de este Tribunal, contentivo de la Solicitud de Obligación de Manutención, incoada por la referida ciudadana MILEIDI DEL VALLE ORTEGA LA ROSA, en representación de su niña, de dos (2) años de edad, contra el mencionado ciudadano LUIS JESUS FERNANDEZ FERNANDEZ, quienes convinieron: en que el obligado cuando trabaje vendrá acá de nuevo para decir cuanto le va a pasar a la niña, que esta esperando que lo llamen de Caracas para irse a trabajar para allá y cuando así sea hablará con la ciudadana MILEIDI, para mandarle y cuando venga visitará a su hija y le dará el dinero a su mamá, y que no puede decir cuanto porque aún no tiene trabajo fijo”.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de la niña antes mencionada cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad, con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
III
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento realizado por las partes en el presente juicio.
Da carácter de cosa Juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil dieciséis (04-02-2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O .
Exp.Nº 586-2016
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