LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar,18 de febrero de 2016
205° y 156°
I
EXPEDIENTE Nº. 588-2016
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES DEMANDANTES: CARMEN MARGARITA COVA DE BORGES y CARLOS EDUARDO BORGES.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS DEMANDANTES: GENISSI MARTÍNEZ, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL No.224.594.
MOTIVO:DIVORCIO, FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL
II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado por ante el Juzgado (Distribuidor) Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, por los ciudadanos CARMEN MARGARITA COVA DE BORGES y CARLOS EDUARDO BORGES, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.870.903 y V-7.279.089, respectivamente, y domiciliados la primera en calle El Tigre, casa No.10, del sector El Tigre, (frente al cerro El Tigre), parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre y el segundo en la calle Principal de la Invasión La Trinidad, casa No.10, avenida Macarapana a 200 mts de la sede de P.D.V.S.A, parroquia Macarapana, municipio Bermúdez del estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio, GENISSI MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.224.594 domiciliada en Carúpano y aquí de tránsito, presentaron escrito en el cual solicitaron el DIVORCIO de Mutuo Acuerdo, y en su libelo exponen lo siguiente:
Que en fecha nueve de marzo del año mil novecientos ochenta y nueve (09-03-1989), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, en Villa de Cura, como consta del Acta de Matrimonio, la cual acompañaron junto a su escrito solicitud marcada “A”, que riela a los folios del 4 al 6 y su vto., del expediente.
Que después del matrimonio fijaron el domicilio conyugal en la calle Principal, casa s/n, del sector La Trinidad en Macarapana, municipio Bermúdez del estado Sucre.
Que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, de nombres DANIEL DAVID, MARIA CAROLINA y RUTH ESTHER BORGES COVA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.16.536.555, 18.917.441 y 23.945.126, respectivamente, según consta en sus respectivas copias certificadas de actas de nacimiento y que no existen bienes que liquidar o repartir, por cuanto nada tienen que reclamarse por este concepto.
Que mantuvieron su relación conyugal durante veintidós años, la que sufrió con el paso del tiempo muchos altibajos, acentuándose más los problemas que creían poder solventar, siendo infructuosos tales esfuerzos por el desamor y falta de atención recíproca, puesto que ya ni vivían juntos; lo que los llevo a concluir que lo razonable era separarse legalmente ya que desde el mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, están separados de hecho y han vivido durante ese tiempo en domicilios diferentes por lo cual tienen veinte (20) años separados de hecho, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común, supuesto establecido en el artículo 185-A del Código Civil y es por ello que solicitan el DIVORCIO con fundamento en dicho artículo.
Admitida la solicitud por auto de fecha veinte de enero de dos mil dieciséis (20-01-2016), el Tribunal ordenó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña del Adolescente y la Familia de este Circuito Judicial, a los fines expresados en el artículo 185-A del Código Civil.
Practicada la citación de la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña del Adolescente y la Familia de este Circuito Judicial, en fecha veintiuno de enero del año en curso,(21-01-2016) y agregada a los autos la boleta correspondiente, la misma, compareció el día veintiocho de enero del presente año, (28-01-2016) y dio su opinión favorable, por cuanto consideraba cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para que sea declarada con lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CARMEN MARGARITA COVA DE BORGES y CARLOS EDUARDO BORGES.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos como han sido los trámites procesales, por cuanto el Tribunal considera que la manifestación de los cónyuges, ciudadanos CARMEN MARGARITA COVA DE BORGES y CARLOS EDUARDO BORGES, sin que se aprecie que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de ese período, como quiera que la manifestación de voluntad expresada por ambos cónyuges al afirmar que efectivamente se encuentran separados de hecho desde hace más de veinte (20) años, debe ser apreciada por este Tribunal al no aparecer desvirtuada por ningún elemento, es forzoso concluir que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común entre ambos cónyuges solicitantes la cual excede sobradamente el término establecido de cinco (5) años.
IV
DECISION:
En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO planteada en su oportunidad por los ciudadanos CARMEN MARGARITA COVA DE BORGES y CARLOS EDUARDO BORGES, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-5.870.903 y V-7.279.089, respectivamente, y domiciliados la primera en calle El Tigre, casa No.10, del sector El Tigre, (frente al cerro El Tigre), parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre y el segundo en la calle Principal de la Invasión La Trinidad, casa No.10, avenida Macarapana a 200 mts de la sede de P.D.V.S.A, parroquia Macarapana, municipio Bermúdez del estado Sucre, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A de nuestro Código Civil y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído el nueve de marzo del año mil novecientos ochenta y nueve, (09-03-1989), por ante la Prefectura Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio No.52, cuya copia certificada cursa en autos. Notifíquese lo conducente al Registrador Civil del municipio Zamora del estado Aragua, en Villa de Cura y al Registrador Principal de dicho estado. Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir. Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil dieciséis (18-02-2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
Exp.Nº 587-2016
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