JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 15 de febrero de 2016
205º y 156º
Vista la solicitud con sus recaudos presentada por el ciudadano al FELIX ALCIDES GARCIA LA ROSA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°5.858.231,domiciliado en la población de Tunapuy, jurisdicción del Municipio Libertador del estado Sucre, asistido en este acto por el ciudadano CARLOS CANDALLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.475,domiciliado en la comunidad de los Arroyos, municipio Benítez del estado Sucre , y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de unas bienhechurías constante en primer lugar de: un terreno con matas de cocos, naranja, tamarindo, anón y pasto para ganado y una casa de habitación que cuenta con las siguientes características: tres (03) habitaciones, una (01),un (01) baño, con paredes de bloques, piso de cemento y techo de acerolit, cuenta con los servicios de agua potable, aguas servidas y luz eléctrica , enclavada en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI),ubicado en la población de Guayana, Parroquia Campos Elías, que tiene un área de extensión de ochenta (80,00 ha) hectáreas aproximadamente, con un área de terreno levantada de 68,00 M2 y un área de construcción de 68,00 M2 , que se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: Con Vía Nacional. SUR: Con terreno de la nación. ESTE: Con terrenos del ciudadano Euclides Carreño .OESTE: Con terreno de la nación. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: WILLIAN JOSE ORTEGA y BELTRAN SILVERIO YNDRIAGO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.788.316 y V-09.933.253, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Libertador del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano FELIX ALCIDES GARCIA LA ROSA, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los quince días del mes de febrero de dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 014 -2016
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