LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar,1 de febrero de 2016

205° y 156°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana BONIFACIA CORDERO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad N°.2.409.565 y domiciliada en la calle Zaraza, casa s/n, de Río Caribe, municipio Arismendi del estado Sucre, debidamente asistida por el ciudadano PEDRO JOSE MALAVE BOSQUE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.167.357, con domicilio procesal en Río Caribe, municipio Arismendi del estado Sucre y aquí de tránsito y de las declaraciones de los testigos, ciudadanas MORELIA DEL VALLE MUÑOZ y MARLINES MERCEDES GONZALEZ CARMONA, quienes son venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos.14.612.891 y 10.219.672, respectivamente y domiciliadas en Río Caribe, municipio Arismendi del estado Sucre. En la cual la ciudadana BONIFACIA CORDERO DE RODRIGUEZ, suficientemente identificada, solicita a este despacho judicial se sirva declararla a ella, a sus hijos, los ciudadanos CARMEN ZENAIDA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, FEDERICO ENRIQUE RODRIGUEZ CORDERO, NANCY JOSEFINA RODRIGUEZ DE MALAVE, ASDRUBAL JOSE RODRIGUEZ CORDERO, MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ CORDERO, JENNY YSABEL RODRIGUEZ CORDERO, YARITZA COROMOTO RODRIGUEZ CORDERO, LOURDES ELENA RODRIGUEZ CORDERO, y a la ciudadana LIDIS ELIZABETH RODRIGUEZ VIZCAINO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara, LELY FEDERICO RODRIGUEZ BRAVO, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. 1.466.667 y domiciliado en la calle Zaraza, casa s/n, de Río Caribe, municipio Arismendi del estado Sucre, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas MORELIA DEL VALLE MUÑOZ y MARLINES MERCEDES GONZALEZ CARMONA, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos BONIFACIA CORDERO DE RODRIGUEZ, CARMEN ZENAIDA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, FEDERICO ENRIQUE RODRIGUEZ CORDERO, NANCY JOSEFINA RODRIGUEZ DE MALAVE, ASDRUBAL JOSE RODRIGUEZ CORDERO, MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ CORDERO, JENNY YSABEL RODRIGUEZ CORDERO, YARITZA COROMOTO RODRIGUEZ CORDERO, LOURDES ELENA RODRIGUEZ CORDERO y LIDIS ELIZABETH RODRIGUEZ VIZCAINO, ya identificados, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus, LELY FEDERICO RODRIGUEZ BRAVO, supra identificado, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se ordena expedir original con sus resultas. En San José de Areocuar, primero de mes de febrero de dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
Solicitud. No.010-2016