REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 22 de febrero del 2016.
205° y 156°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana NEIDY ORFELINA ROJAS CARREÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-12.888.688 y con domicilio en Tunapuy del Municipio Libertador del Estado Sucre, en su condición de Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.786, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanas: CARMEN CATALINA BELLO PINO Y KARLINA VERONICA URBANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.982.867 y V-12.885.216 respectivamente.-En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre una casa, ubicada en la Urbanización Humberto Rojas de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, sobre terrenos de su propiedad, que mide TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (345 M2), con un área de construcción de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (174 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: con calle Páez (10 M). SUR: con terrenos de la O.C.V. Humberto Rojas (10 M).- ESTE: con casa que es o fue de Alicia Lozada (17.40 M) y OESTE: con casa que es o fue de Gremary Villarroel (17.40 m) tal y como consta en Ficha Catastral N° CAT.19.09.02.03.13.04, emitida por la Dirección de Ingeniería y Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Sucre, en fecha 22-04-2.015 y la cual consta de las siguientes características: dos (02) plantas, la planta de abajo consta de cuatro (04) habitaciones, con sus respectivas puertas, de las cuales una tiene su baño privado, un (01) baño principal con sus accesorios, dos (02) salas, un (01) comedor, una (01) cocina con sus accesorios y empotramiento, un pasillo principal, un (01) lavandero, con su respectivo tanque de concreto, paredes de bloques de cemento, piso de caico colombiano una parte y la otra revestida de cerámica, techo de acerolit una parte y la otra parte de platabanda, la planta de arriba se encuentra se encuentra en construcción y consta de columnas de concreto armado, tanto en la parte vertical como horizontal, con techo de acerolit, puertas y ventanas de aluminio, así mismo cuenta con instalaciones eléctricas, de aguas blancas y aguas servidas.-Ahora bien por cuanto las mencionadas testigos, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana NEIDY ORFELINA ROJAS CARREÑO, supra identificado sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienechurias antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado, para tal efecto, se autoriza al ciudadano FRANCISCO BRITO, titular de la cédula de identidad N°V-13.348.831. en su carácter de Alguacil Titular de este Órgano Jurisdiccional para el fotocopiado. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;
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Dr. FELIX BENITEZ PEREZ
La Secretaria;
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Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
NOTA: En esta misma fecha 22/02/2016), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;
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Abg. YDANIS DUARTE DE BOILIVAR
Solic. N° 10-16.-
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