REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
205° Y 155°

EXPEDIENTE N°: 1187-16
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: AURA DEL JESUS MEDINA
DEMANDADO: CRISANTA MARGARITA ARCIA DE DIAZ y LUIS DIAZ SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha dieciséis (16) de febrero de 2016, levanta en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por los ciudadanos VALENTIN JESUS MARTINEZ MARTINEZ, ARLEANA MILLAN DOMINGUEZ y JESENIA JOSEFINA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 17.781.727, 16.398.605 y 16.257.453, en su condición de Consejeros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana AURA DEL JESUS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.063.610 y con domicilio en Calle Nacional de Guasimal Abajo, Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora del adolescente OMISIS, en contra de los ciudadanos CRISANTA MARGARITA ARCIA DE DIAZ y LUIS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 1.499.476 y domiciliados en Calle El Progreso, casa ubicada al frente de la casa de la cultura, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su nieto MANUEL ALEJANDRO DIAZ MEDINA, sufragar los gastos de útiles escolares, siempre y cuando demuestre que esta asistiendo a clases y de esta forma asumirá todos los gastos que sean necesarios, lo cual fue aceptado por la solicitante, y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses del niño antes mencionado, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano LUIS DIAZ, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su nieto por concepto de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, los útiles escolares, siempre y cuando demuestre que esta estudiando, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
Exp. N° 1187-16.