REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 18 de febrero de 2016
205° y 156°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano JUAN JOSE FERNANDEZ AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.781.818, domiciliado en Calle Las Garzas, Casa S/Nº, Sector Los Caobos de Guaraunos, Parroquia Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LUISA DEL VALLE MARTINEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.874.964, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.227, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: JESUS MARCELINO GIL MUNDARAIN y JESUS ANTONIO MORAO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.406.731 y V- 14.421.512, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, el ciudadano arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre una casa unifamiliar con las siguientes especificaciones y características: una (01) sala-comedor, una (01) cocina, una (01) habitación, un (01) baño, con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro y un (01) patio en la parte trasera de la casa. Dicha casa esta ubicada en Calle Las Garzas, sector Los Caobos de Guaraunos, Parroquia Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad de Jhon Jairo Rivas, con una medida de (13,50 Mts.); SUR: Con Calle Las Garzas, con una medida de (13,50 Mts.); ESTE: Con propiedad de Eduardo Martínez, con una medida de (24,00 Mts.) y OESTE: Con propiedad de Daniel Bello, con un medida de (24,00 Mts), en un área total que mide TRECIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (324,0 Mts2) y un área de construcción de mide CUARENTA Y DOS CON CATORCE METROS CUADRADOS (42,14Mts2), como se evidencia en constancia emanada de la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha 04 de noviembre de 2015, el terreno es propiedad municipal. El valor de la casa es por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante, ciudadano JUAN JOSE FERNANDEZ AVILA, supra identificado, sus derechos de propiedad que tiene sobre la casa, antes descrita. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte de Bolívar
NOTA: En esta misma fecha (18/02/2016), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte de Bolívar
Solic. N° 09-16.-
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