REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 18 de febrero de 2016
205° y 156°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano SANTIAGO TEODOMIRO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.298.568, domiciliado en la Vía Principal de Aguas Calientes, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LUISA DEL VALLE MARTINEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.874.964, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.227, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: JULIO CESAR CEDEÑO DIAZ y CARMEN TERESA CEDEÑO DE AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.231.043 y V- 5.983.434, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, el ciudadano arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre una casa de su legitima propiedad con las siguientes especificaciones y características: una (01) sala-comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, un (01) porche, un (01) baño, con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de madera y un (01) patio en la parte trasera de la casa. Dicha casa esta ubicada en la Vía Principal de Aguas Calientes de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad de Antonio Cedeño, con una medida de (11,90Mts.); SUR: Con la Vía Principal de Aguas Calientes, con una medida de (11,90 Mts.); ESTE: Con propiedad de Julio Cedeño, con una medida de (25,00 Mts.) y OESTE: Con propiedad de de Carmen Cedeño, con un medida de (25,00 Mts), un área total del terreno que mide DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (297,50 Mts2.), como se evidencia en constancia emanada de la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha 12 de noviembre de 2015, el terreno es propiedad municipal. El valor de la casa es por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante, ciudadano SANTIAGO TEODOMIRO CEDEÑO, supra identificado, sus derechos de propiedad que tiene sobre la casa, antes descrita. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte de Bolívar
NOTA: En esta misma fecha (18/02/2016), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte de Bolívar
Solic. N° 08-16.-
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