REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
205° Y 156°

EXPEDIENTE N°: 1152-15
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: REINA ISABEL ROJAS LEZAMA
DEMANDADO: VALENTIN ANTONIO MEDINA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha cuatro (04) de febrero de 2016, levanta en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por los ciudadanos VALENTIN JESUS MARTINEZ MARTINEZ, ARLEANA MILLAN DOMINGUEZ y DIMAS DIAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 17.781.727, 16.398.605 y 5.423.178, en su condición de Consejeros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana REINA ISABEL ROJAS LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.289.637, con domicilio en la comunidad de la Ceiba, casa s/nº, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de los adolescentes OMISIS, en contra del ciudadano VALENTIN ANTONIO MEDIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.456.642 y domiciliado en la comunidad de la Ceiba, casa s/nº, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a sus hijos, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo) a DIECISEIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,oo) cuando venda cacao, así como también a comprarle lo que considere necesario y entregarle la factura a la progenitora, adquirió también el compromiso de compartir y mantener una comunicación mas amena con ellos, lo cual fue aceptado por la solicitante, y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de los adolescentes antes mencionados, cuyas partidas de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano VALENTIN ANTONIO MEDINA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo) a DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,oo), cuando venda cacao y a comprarle lo necesario, así como también a compartir mas con ellos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
Exp. N° 1152-15.