TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, Cinco (05) de Febrero de 2016.-
205° y 156°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por la ciudadana: NEMECIA JOSEFINA MATA DE CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.296.732, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: RAMÓN LEZAMA ALEJANDRO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 138.483, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a los ciudadanos: ENEIRIS JOSEFINA CORTEZ MATA, JOSÉ GREGORIO CORTEZ MATA, ENRIQUE ALBINO CORTEZ MATA, GRISEL CRISTINA CORTEZ MATA, CARLOS ENRIQUE CORTEZ MATA, YANIXE FELICIA CORTEZ DE CEDEÑO, ELVIS BENITO CORTEZ MATA y MARELVIZ DEL VALLE CORTEZ MATA, en vida fuera titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.883.865, V- 13.273.465, V- 11.440.850, V- 18.214.739, V- 6.282.695; V- 10.228.889, V- 14.988.346 y V- 13.273.461, respectivamente, del ciudadano: ENRIQUE ASCANIO CORTEZ QUIJADA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 3.420.168, fallecido ab-intestato, en esta ciudad de Carúpano, en fecha: 12 de Mayo de 2014, tal como se evidencia en acta de defunción N° 0341, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: Veintisiete (27) de Junio del año 2014, la cual riela a los folios: 05 y su vuelto, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: RAFAEL JOSÉ VALDERRAMA ZABALA y RUTHMARY JOSÉ PEÑA TOLEDO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 18.788.911 y V- 15.788.931, respectivamente, domiciliados el primero en en San José, sector “Perro Seco”, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre y la segunda en Cariaquito, calle Principal, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: RAFAEL JOSÉ VALDERRAMA ZABALA y RUTHMARY JOSÉ PEÑA TOLEDO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: NEMECIA JOSEFINA MATA DE CORTEZ, ENEIRIS JOSEFINA CORTEZ MATA, JOSÉ GREGORIO CORTEZ MATA, ENRIQUE ALBINO CORTEZ MATA, GRISEL CRISTINA CORTEZ MATA, CARLOS ENRIQUE CORTEZ MATA, YANIXE FELICIA CORTEZ DE CEDEÑO, ELVIS BENITO CORTEZ MATA y MARELVIZ DEL VALLE CORTEZ MATA, en vida fuera titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.296.732, V- 15.883.865, V- 13.273.465, V- 11.440.850, V- 18.214.739, V- 6.282.695; V- 10.228.889, V- 14.988.346 y V- 13.273.461, respectivamente, sus derechos COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ENRIQUE ASCANIO CORTEZ QUIJADA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 3.420.168.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Dos (02) juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZALEZ
NOTA: En esta misma fecha (05/02/2016) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZALEZ.-
Solc. N° 6.949-16.-
SSD/OG/av.-
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