REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cariaco, 02 de Febrero de 2.016

205° y 156°

SOLICITANTE: MARIA MAGDALENA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.298.026, domiciliada en la Calle principal de la comunidad de Saucedo, Municipio Ribero del Estado Sucre.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN GRISELIA RODRÍGUEZ I.P.S.A N° 75.329.
MOTIVO: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).-
SOLICITUD: 130-2.015
DECISIÓN: Interlocutoria.-
SINTESIS

Presentada la solicitud Nº 130-2.015 de fecha 09-12-2.015 de Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos) por la ciudadana: MARIA MAGDALENA LOZADA, plenamente identificada en autos, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN GRISELIA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.329, por el Tribunal Distribuidor. Dándosele entrada en fecha 09-12-2.015.
En fecha 09 de Diciembre de 2.015 se dicto auto dándole entrada y anotándose en el libro respectivo de solicitud; y por cuanto la misma no posee los recaudos correspondientes, se instó a la parte interesada a consignar dichos recaudos y una vez que conste en autos este Tribunal Admitirá por auto separado.
En fecha 13 de Enero de Dos Mil Dieciséis (2.016), comparece la ciudadana: MARIA MAGDALENA LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.298.026, asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN GRISELIA RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.329, y consignó recaudos de la solicitante para que sean agregados a la solicitud, folios (4 al 12)
Por auto de fecha 15-01-2.016, ordenando este Tribunal su trámite conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Admitió dicha solicitud y fijó para el día martes 26 de Enero del presente año a las 10:00 A.M y 10:30 A.M para el acto de Declaración de Testigos, folio (13).
En fecha 26-01-2.016, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: Maria Fernanda Reyes y Adriana Alejandra Carrillo Guerra, Titulares de las cédulas de identidad Nros Nº V- 6.951.637 y Nº V- 18.534.292, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones folios (14 al 16).-
En fecha 27-01-2.016 se dicto auto mediante la cual se insta a la solicitante a exponer y consignar lo referente al estatus actual de la existencia o no del progenitor de la De cujus, en virtud de que en el Acta de Nacimiento no aparece los datos completos y en la solicitud del presente caso no hacen referencia de dicho ciudadano, igualmente tampoco aparece reflejado en el Registro de Defunción.-
En fecha 29-01-2.016 comparece la ciudadana María Concepción Del Valle Barreto De Alonzo, titular de la cédula de identidad N° V- 11.966.17, firmante a ruego, de la ciudadana: Maria Magdalena Lozada, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-2.298.026, asistida por la Abogada en ejercicio, Carmen Griselia Rodríguez Guzmán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 75.329 y consigna diligencia mediante la cual hace referencia al auto emitido por este Tribunal en fecha Veintisiete de (27) de Enero del presente año, a los fines de exponer lo referente al estatus actual de la existencia o no del progenitor de la De cujus Elennis María Alfonzo Lozada.

MOTIVACION

La ciudadana: MARIA MAGDALENA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.298.026, domiciliada en la Calle principal de la comunidad de Saucedo, Municipio Ribero del Estado Sucre, solicita le sea declarada Única y Universal Heredera de la Ciudadana: Elennis María Alfonzo Lozada quien falleciera en fecha ocho (8) de Septiembre de Dos Mil Quince (2.015), (08-09-2.015). La presente solicitud está referida a las justificaciones para Perpetua Memoria, contenida en el Titulo VI, Capitulo II, artículos 936 y 937, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Al efecto, el Autor patrio, Manuel Osorio refiere:
“La Declaración de Herederos: es el reconocimiento judicial de la persona o personas que, en virtud de la Ley o testamento, están llamado a suceder en sus bienes a otra que ha fallecido. En ese sentido se entiende como la resolución judicial en el que se reconoce como heredero a las personas que se mencionan en ese documento.”
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé: “Si se pudiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentre los bienes que se trate”.
Ahora bien, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgados de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza.
La solicitante acompañó a la solicitud las siguientes pruebas instrumentales:
1°- Original del Acta de Nacimiento de la ciudadana: Elennis María Alfonzo Lozada, expedida por el Registro Civil, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha 16-11-2.015, folio (05).
2°- Registro de Defunción de la ciudadana: Elennis María Alfonzo Lozada, expedida por el Registro Civil, Municipal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 24-09-2.015, folio (06).
3°- Copia Simple de las cédulas de identidad de las ciudadanas: MARIA MAGDALENA LOZADA y ALFONZO LOZADA ELENNIS MARIA, folio (07).
El artículo 822 del Código Civil establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
Del contenido de la referida Acta de Nacimiento, puede evidenciarse el vínculo filial existente entre la ciudadana: ALFONZO LOZADA ELENNIS MARIA hoy fallecida y la progenitora ciudadana: MARIA MAGDALENA LOZADA, más no es menos cierto que el referido vínculo filiatorio también se encuentra establecido en relación con el ciudadano: Luís Beltrán Alfonzo Bello ya que, según se desprende en la nota estampada en la referida acta de Nacimiento de la extinta que fue legitimada por éste en fecha 23-08-1967, mediante regularización de Unión Concubinaria con la antes identificada ciudadana: MARIA MAGDALENA LOZADA.
En consecuencia, tales “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario, evidenciándose que la solicitante en declaratoria de Única y Universal Heredera no es la única que reviste este carácter en el caso marras; ya que como la señala el artículo 822 del Código Civil Venezolano supra trascrito señala que ”Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esta legalmente comprobada” .
Igualmente el artículo 825 ejusdem establece: La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: “Habiendo ascendiente y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes.”(Negrillas del Tribunal)
Así las cosas se observa, que la solicitante ciudadana: MARIA MAGDALENA LOZADA, no reviste por si sola el carácter de Única y Universal Heredera de la de cujus ciudadana ALFONZO LOZADA ELENNIS MARIA, pues no constando en las actas que conforman la presente solicitud, que su legítimo padre haya fallecido o renunciado al derecho que tiene como sucesor de su hija pre-muerta; forzosamente es para quien aquí decide Declarar como Única y Universal Heredera a la ciudadana: MARIA MAGDALENA LOZADA, en virtud de que el referido carácter de Único y Universal Heredero lo ostentan ambos progenitores tal como lo establece la parte infine de la primera regla del artículo 825 del Código Civil Venezolano.
Ahora bien, estudiando el caso con las probanzas evacuadas, quien aquí decide las considera insuficientes para declarar a la solicitante ciudadana: MARIA MAGDALENA LOZADA, ampliamente identificada en autos; Única y Universal Heredera Ab-Intestato de la ciudadana: ALFONZO LOZADA ELENNIS MARIA, y como consecuencia de esta insuficiencia Niega la referida solicitud de Única y Universal Heredera. Y así se Decide
DECISION
Por todos los razonamientos expuestos anteriormente y vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA MAGDALENA LOZADA, plenamente identificada, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Resuelve: NIEGA a la ciudadana: MARIA MAGDALENA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.298.026, domiciliada en la Calle principal de la comunidad de Saucedo, Municipio Ribero del Estado Sucre, el pedimento que hiciera para que se declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la extinta ALFONZO LOZADA ELENNIS MARIA, quien murió Ab-Intestato en fecha 08 de Septiembre del 2.015, en el hospital General de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 825 primera regla del Código Civil Venezolano.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco, a los Dos (02) días del mes de Febrero de 2.016.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación, siendo las Dos de la Tarde (02:00 P.M).-
La Juez Titular

Abg. Reina Quintero P. La Secretaria.-

Lelis Arriojas
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ______________ ( ) folios útiles.-
La Secretaria.

Lelis Arriojas




Sol. 130-2.015.-
RQP/la/lb.-