REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 05 de Febrero de 2016
205° y 156°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por los ciudadanos, ATANACIO JOSÉ ALCALÁ LÓPEZ y JOSÉ GREGORIO ALCALÁ LUGO, venezolanos, mayores de edad, el primero divorciado y el segundo soltero, titulares de las cédula de identidad números V- 8.942.662 y V- 25.996.211, respectivamente, con domicilio en el sector Agua Blanca de la población de Río Grande, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio HAYDEE DEL CARMEN MARCANO ALBORNOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 183.445, asimismo las declaraciones de las Testigos, ciudadanas CRUZ DEL VALLE CARRIÓN y HAYDEEMAR GONZÁLEZ MARCANO, venezolanas, mayores de edad, solteras, ……, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.453.060 y V- 19.416.254, respectivamente, domiciliadas ambas en: Calle Principal de la localidad de Juan Antonio, Parroquia Catuaro, Municipio Ribero del estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO los ciudadanos ATANACIO JOSÉ ALCALÁ LÓPEZ y JOSÉ GREGORIO ALCALÁ LUGO, arriba suficientemente identificados, solicitan a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, cuyas medidas son de cincuenta metros de frente o ancho (50 mts.) por cincuenta metros de fondo o largo (50 mts.), el cual tiene una superficie de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 Mts.2), ubicado en: Río Grande del sector de Aguas Blanca, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En cincuenta metros (50 Mts), con propiedad que es o fue de ALEXIS LÓPEZ; SUR: En cincuenta metros (50 Mts), su frente con la CARRETERA CASANAY – CARIPITO; ESTE: En cincuenta metros (50 Mts), con propiedad que es o fue de GERONIMA REYES; y OESTE: En cincuenta metros (50 Mts), con propiedad que es o fue de ALEXIS LÓPEZ. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA de dos plantas, con un área de construcción de ochenta y ocho metros cuadrados (88 Mts.2), la primera planta tiene las siguientes características: paredes de bloques de cemento frisados, piso de cemento, dos (2) puertas de hierro, dos (2) habitaciones, cuatro (4) ventanas, dos (2) de hierro y dos (2) de aluminio, un (1) porche, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) baño, techo de platabanda, y la segunda planta, tiene las siguientes características: paredes de bloques frisados, una (1) puerta de madera, diez (10) ventanas con protectores de hierro, una (1) sala, cuatro (4) habitaciones, un (1) baño con todos sus implementos necesarios para su uso y un (1) porche. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), equivalente a 5.333,33 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por las ciudadanas CRUZ DEL VALLE CARRIÓN y HAYDEEMAR GONZÁLEZ MARCANO, plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los solicitantes ciudadanos ATANACIO JOSÉ ALCALÁ LÓPEZ y JOSÉ GREGORIO ALCALÁ LUGO, supra identificados, sus derechos que tienen y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la cédula de identidad número V-14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional para la elaboración de dichos fotostátos, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Roslin Campos de Carrera, titular de la cédula de identidad número V- 13.076.929, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.
LA SECRETARIA.

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.

NOTA: En esta misma fecha (05-02-2016) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA.

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
ILT/arf/rcc
TITULO SUPLETORIO N° 16-04