REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 05 de Febrero de 2016
205° y 156°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por los ciudadanos MARÍA DE LOURDES DÍAZ DE AMOROSO, AURA JOSEFINA AMOROSO DÍAZ, MARIANELA JOSEFINA AMOROSO DÍAZ, CARLOS JOSÉ AMOROSO DÍAZ y MARIELA JOSEFINA AMOROSO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, la primera viuda y solteros los restantes, titulares de las cédula de identidad nros. V- 2.099.682, V- 6.920.600, V- 10.584.180, V-10.584.181 y V- 11.443.674, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el ciudadano HUMBERTO JOSÉ GARCÍA FERMÍN, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 171.023, y las declaraciones de los testigos ciudadanos, DANIEL JOSE CAMPOS SUAREZ y JOSUE DAVID GUZMAN DIAZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, Estudiante y Contador Público, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 18.789.287 y V- 17.957.727, respectivamente, domiciliado el Primero en: Urbanización Mi Esperanza, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, y el segundo domiciliado en: Urbanización Andrés Eloy Blanco, casa s/n, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, en la cual los ciudadanos MARÍA DE LOURDES DÍAZ DE AMOROSO, AURA JOSEFINA AMOROSO DÍAZ, MARIANELA JOSEFINA AMOROSO DÍAZ, CARLOS JOSÉ AMOROSO DÍAZ y MARIELA JOSEFINA AMOROSO DÍAZ, suficientemente identificados, solicitan a este Despacho Judicial, se sirva declararlos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS EDUARDO AMOROSO SILVA, quien en vida fue, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 928.608, fallecida Ab-Instestato. Ahora bien, y por cuanto los mencionados testigos ciudadanos DANIEL JOSE CAMPOS SUAREZ y JOSUE DAVID GUZMAN DIAZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles a los ciudadanos MARÍA DE LOURDES DÍAZ DE AMOROSO, AURA JOSEFINA AMOROSO DÍAZ, MARIANELA JOSEFINA AMOROSO DÍAZ, CARLOS JOSÉ AMOROSO DÍAZ y MARIELA JOSEFINA AMOROSO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, la primera viuda y solteros los restantes, titulares de las cédula de identidad nros. V- 2.099.682, V- 6.920.600, V- 10.584.180, V-10.584.181 y V- 11.443.674, respectivamente, de este domicilio, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL FALLECIDO CIUDADANO CARLOS EDUARDO AMOROSO SILVA, en vida Venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 5.546.258, Obrera y quien falleciera ab-intestato en su casa de habitación a consecuencia de Síndrome Cerebeloso, en fecha 30 de Julio del año 2013. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Visáez Oliveros, titular de la cédula de identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Roslin Campos de Carrera, titular de la cédula de identidad número V- 13.076.929, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNELIESSE RODRÍGUEZ FIGUERA.
NOTA: En esta misma fecha (05-02-2016), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNELIESSE RODRÍGUEZ FIGUERA.
SOLICITUD Nº 16-03
ILT/arf/rcc
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