REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 02 de Febrero de 2016
205° y 156°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana, DANNY FRANCISCA MALAVE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V- 6.981.912, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS MARCANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 84.301, asimismo las declaraciones de las Testigos, ciudadanas LUISA RAMONA GONZALEZ DE GONZALEZ y JENIREE JOSEFINA RAMIREZ GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.878.388 y V- 21.541.379, respectivamente, domiciliadas ambas en: Calle Venezuela, Urbanización Miranda, casa S/N, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana DANNY FRANCISCA MALAVE, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, cuyas medidas son de Ocho metros con Cincuenta centímetros (8,50 mts) de frente o ancho por Treinta y cinco metros (35 mts.) de fondo o largo, el cual tiene una superficie de Doscientos noventa y siete metros cuadrados con cincuenta centímetros (297,50 Mts.2), ubicado en: Calle Venezuela de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue del ciudadano JULIAN FIGUERA; SUR: Con propiedad que es o fue del ciudadano CESAR VELASQUEZ; ESTE: Con propiedad que es o fue del ciudadano FLORENTINO CARRERA y OESTE: Con la mencionada CALLE VENEZUELA. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, con un área de construcción de noventa metros cuadrados (90 Mts.2), con las siguientes características: paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc y platabanda, y distribuido de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, tres (3) baños con baldosas, lavamanos y accesorios, una (1) cocina en construcción, un tanque de agua subterráneo, una sala comedor en construcción, un pasillo de circulación y un local para comercio con piso de caico y sus dos baños internos con cerámicas, lavamanos y accesorios. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), equivalente a 2.000 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por las ciudadanas LUISA RAMONA GONZALEZ DE GONZALEZ y JENIREE JOSEFINA RAMIREZ GONZALEZ,, plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana DANNY FRANCISCA MALAVE, supra identificada, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Roslin campos de Carrera, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.076.929, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.
LA SECRETARIA.

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA
NOTA: En esta misma fecha (02-02-2016), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA.

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA


TITULO SUPLETORIO N° 16-02
ILT