REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 04 DE FEBRERO DE 2016
205° y 156°
Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: JESÚS RAMÓN RUIZ SALAZAR y JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ ZURITA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la comunidad de Juan Quijano, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.173.452 y V-22.920.798 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de los ciudadanos OSWALDO RAFAEL VALLENILLA GONZÁLEZ y ENMA VICTORIA MAYOBRE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.977.948 y V-9.055.668 respectivamente; quienes solicitan al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarles sus derechos de propiedad que tienen y les corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, según Ficha Catastral N° 01-04-03-16, el cual tiene un área de Mil Ciento Veintiocho Metros con Noventa y Un Centímetros Cuadrados (1128,91Mts2); ubicado en la calle Miranda de esta ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: en ciento cuatro metros con veinticuatro centímetros (104,24Mts), con la posada de Terranostra; Sur: en ciento cuatro metros con veinticuatro centímetros (104,24Mts), con el Canal de Desagüe; Este: en diez metros con ochenta y tres centímetros (10,83Mts), su frente con la mencionada calle Miranda y Oeste: en diez metros con ochenta y tres centímetros (10,83Mts), su fondo con el Canal de Desagüe. Las bienhechurias consisten en una casa de habitación familiar de Dos Niveles, fabricado el Primer Nivel con las siguientes especificaciones: paredes de bloques frisados, piso de cerámica, techo de placa, puertas de madera con protectores metálicos, ventanas de aluminio, con su sistema de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas; teniendo un área de construcción de Ciento Ochenta y Nueve Metros Cuadrados (189,00Mts2) y se encuentra distribuido de la siguiente forma: cinco (05) habitaciones con su baño cada una, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (01) porche, un (01) baño individual, un (01) garaje, un (01) lavandero. El Segundo Nivel fabricado con las siguientes especificaciones: paredes de bloques frisados, piso de cerámica, techo de acerolit, puertas de madera con protectores metálicos, ventanas de aluminio, con su sistema de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas; teniendo un área de construcción de Ciento Ochenta y Nueve Metros Cuadrados (189,00Mts2) y se encuentra distribuido de la siguiente forma: dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a los solicitantes ciudadanos OSWALDO RAFAEL VALLENILLA GONZÁLEZ y ENMA VICTORIA MAYOBRE, antes identificados, sus derechos de propiedad que tienen y les corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2016-07.-
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