REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 04 DE FEBRERO DE 2016
205° y 156°


Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: ELIGIO FLORENCIO ALCALÁ MARTÍNEZ y GILBERTO ANTONIO BEJARANO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Urbanización Campo Alegre, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.698.947 y V-9.055.604 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana CARMEN AMÉRICA FEBRES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.458.047; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, según Ficha Catastral N° 01-02-06-22, el cual tiene un área de Ciento Noventa y Seis Metros con Noventa y Siete Centímetros Cuadrados (196,97Mts2); ubicado en la ciudad de Cariaco, Urbanización Campo Alegre, calle Santa Ana, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: en diez metros con ochenta y cuatro centímetros (10,84Mts), con casa que es o fue del señor Miguel Álvarez; Sur: en diez metros con treinta y cinco centímetros (10,35Mts), con calle Santa Ana; Este: en dieciocho metros (18,00Mts), con casa que es o fue del señor Carlos E. Salazar y Oeste: en diecinueve metros (19,00Mts), con casa que es o fue de la señora Lilia Margarita Brito. Las bienhechurias consisten en una casa de habitación familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques frisados, techo de acerolt y placa, puerta de madera con protectores metálicos, ventanas metálicas, piso pulido, con su sistema de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas; teniendo un área de construcción de Noventa y Tres Metros con Sesenta y Tres Centímetros Cuadrados (93,63Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, tres (03) baños, un (01) estacionamiento, un (01) porche, un (01) local comercial con techo de placa y baño interno. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana CARMEN AMÉRICA FEBRES, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2016-06.-