REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 02 DE FEBRERO DE 2016
205° y 156°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: JACINTO JOSÉ RAMÍREZ DÍAZ y PABLO JOSÉ RAMÓN RAMÍREZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de Pantoño, sector El Puente, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.870.522 y V-18.917.856 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano ÁNGEL BLADIMIR OROSCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.730.191; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene un área de Dos Mil Ciento Cincuenta y Un Metros con Noventa y Nueve Centímetros Cuadrados (2151,99Mts2); ubicado en la población de Pantoño, sector El Puente, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con vía agrícola Pantoño – Cedeño de Los Negros; Sur: con propiedad que es o fue de Romelia Cova; Este: con propiedad que es o fue del ciudadano Antonio Valderrama Núñez y Oeste: con carretera Troncal 10. Las bienhechurias consisten en una bienhechuría de Dos Niveles fabricado con las siguientes especificaciones: estructura de concreto armado, estructura metálica con tubos estructurales de 3” x 1 ½” y tubos redondos de 4” de diámetro y acerolit que conforma el techo, piso de cemento, losa de entrepiso nervada en una dirección, paredes de bloques, el Primer Nivel o Planta Baja consta de un local, el cual mide seis metros con treinta y cinco centímetros (6,35Mts) de ancho por diez metros con treinta y ocho centímetros (10,38Mts) de largo; teniendo un área de construcción de Sesenta y Cinco Metros con Noventa y Un Centímetros Cuadrados (65,91Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: una (01) oficina, un (01) baño, un (01) depósito. El Segundo Nivel o Planta Alta consta de una vivienda familiar, la cual mide doce metros con setenta centímetros (12,70Mts) de largo por diez metros con treinta y ocho centímetros (10,38Mts) de largo; teniendo un área de construcción de Ciento Treinta y Un Metros con Ochenta y Dos Centímetros Cuadrados (131,82Mts2), la cual se encuentra distribuida de la siguiente forma: una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones con su respectivo baño cada una.- Un Galpón, fabricado con las siguientes especificaciones: estructurado con columnas metálicas, vigas y paredes (viguetas) sobre losa de fundición de concreto armado construidas con juntas de retracción (en paños), el cual mide doce metros con setenta centímetros (12,70Mts) de largo por diez metros con treinta y ocho centímetros (10,38Mts) de largo; teniendo un área de construcción de Ciento Treinta y Un Metros con Ochenta y Dos Centímetros Cuadrados (131,82Mts2). Un Tanque para abastecimiento de agua, fabricado con paredes de bloques de cemento revestido y frisado completamente, techo de zinc, piso de cemento; con una capacidad de Dieciséis Mil Litros (16.000Lts). Cuyas bienhechurías tienen un valor de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano ÁNGEL BLADIMIR OROSCO, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

Solicitud N° 2016-05.-