REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


CARIACO, 19 DE FEBRERO DE 2016
205° y 156°


Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: NANCY GREGORIA ALCALÁ y JUSTO BAUTISTA REQUENA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.120.907 y V-9.457.056 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano PEDRO PABLO LÓPEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.396.263; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre una bienhechuria construida en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene un área de Seiscientos Metros Cuadrados (600,00Mts2); ubicado en la calle Junín, sector Valle Lindo de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con propiedad que es o fue del ciudadano Félix Alfonso; Sur: con propiedad que es o fue del ciudadano Rómulo Marcano; Este: con propiedad que es o fue del ciudadano José Gallardo y Oeste: su frente con la calle Junín. La bienhechuria consiste en Una Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de cemento frisado, piso de cerámica, techo de platabanda, puertas de metal y aluminio, ventanas de hierro; teniendo un área de construcción de Ciento Setenta Metros Cuadrados (170,00Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, dos (02) baños, un (01) porche con piso de cemento, rejas y techo de acerolit, un (01) depósito. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano PEDRO PABLO LÓPEZ SANDOVAL, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2016-10.-