REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cariaco, 18 de Febrero de 2016
205° y 156°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos, ELIAS JORGE RODRIGUEZ MORENO Y ESTEBAN RAFAEL YINT, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.290.444 y 8.635.959, ambos domiciliados en esta ciudad de Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, respectivamente rendidas por ante éste Tribunal a petición del ciudadano, REIBAN DEL CARMEN BALASCO ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.292.887, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle sus derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal, ubicado en la calle Ribero de esta ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, el cual presenta los siguientes linderos; NORTE: Con terreno ocupado por la Asociación de Jubilados; SUR: Con casa que es o fue del señor EUSTAQUIO ORONO; ESTE: Su fondo, con casa que es o fue del señor Luis Ramón Cabello y construcción escolar; Y OESTE Su frente con la mencionada Calle Ribero. El lote de terreno donde se encuentra la bienhechuría construida presenta las siguientes medidas: por su lado NORTE: con Treinta y Cuatro Metros con Tres Centímetros (34,03 MST); por su lado SUR: Con Treinta y Cuatro Metros con Tres Centímetros (34,03 MST); por su lado ESTE: Con Dieciocho Metros con Setenta y Seis Centímetros (18,76 MST); por su lado OESTE: Con Dieciocho Metros con Dieciséis Centímetros (18,16 MST); haciendo un total de SEISCIENTOS NUEVE METROS CON SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (609,73 Mts2) dicha construcción se encuentra ubicada en la calle Ribero de esta ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre la cual ocupa un área de construcción de Tres Metros con Sesenta centímetros (3,60 MST), de ancho por Nueve Metros (9, Mts) de largo haciendo un total de Treinta y Dos Metros con Cuatro Metros Cuadrados (32, 4 Mts2), y se encuentra construido con paredes de bloque de concreto rustico, piso rustico, con tuberías de aguas negras y blancas e instalaciones eléctricas, esta conformada en su interior por Una (1) habitación, Un (1) baño. En la referida construcción se invirtió la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 400.000,oo).- Asimismo y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, éste TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle al ciudadano: REIBAN DEL CARMEN BALASCO ASTUDILLO, los derecho que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,
Dra. Ynès G. Maíz Salazar

LA SECRETARIA,

Abg. Luisa M. Guzmán de Codallo

NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de __________________________ ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán de Codallo


Solic. Nº 16-09.-