REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cariaco, 12 de Febrero de 2016
205° y 156°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: CARMEN EUGENIA RAMIREZ PLAZA y BENJAMIN JOSE CORTEZ SALAZAR, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, V- 6.528.617 Y V- 6.035.824, ambos domiciliados en Casanay Parroquia Mariño Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, respectivamente rendidas por ante éste Tribunal a petición de la ciudadana, NAIRETH MARIA LUISA FLORES ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.623.736, plenamente identificada, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle los derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre que ha poseído en forma legitima, por más de Diez (10) años, que se encuentra ubicado en la calle Las Acacias casa S/N, Urbanización Valle Lindo, de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, que mide ONCE METROS (11,Mts) de frente o ancho, por DIECISIETE (17,Mts) de fondo o largo, para una superficie de terreno, aproximadamente de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (187, Mts2). Y comprendido dentro de los siguientes linderos siguientes; NORTE; con la mencionada calle las Acacias; SUR; con terrenos que es o fue de la ciudadana: Iris Villarroel; ESTE: Con terreno que es o fue de la ciudadana: María Rodríguez y OESTE; Con terreno que es o fue de la ciudadana; Iris Villarroel, que el cual ha construido con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas, unas bienhechurías consistentes en una cerca perimetral con bloques de cementos, sostenidas con columnas de concreto, y cabillas y un portón de hierro en un. Área de construcción Once Metros (11, mts) de ancho, por Diecisiete Metros (17, mts) de largo, es decir, una superficie total de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (187, Mts2). En la referida construcción se invirtió la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs., 600.000). Asimismo y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, éste TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle la ciudadana: NAIRETH MARIA LUISA FLORES ALCALA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.623.736, su derecho que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,

Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,

Abg. Luisa M. Guzmán de Codallo

NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de __________________________ ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA

Abg. Luisa M. Guzmán de Codallo

Solic. Nº 2.016-08