REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, VEINTISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS.
205° y 156°
La presente causa se inició en fecha Dos (02) de Febrero de 2016, por demanda intentada por la ciudadana YANIRETH CORONADO RIVAS, actuando en su condición de Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Montes del Estado Sucre, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 160, Literal (L) de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por solicitud que presento la ciudadana: CARMEN TRINIDAD MARCANO VELASQUEZ, en la cual solicitando la FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de los niños: , de Nueve (09) Y Siete (07) años de edad, hijos del ciudadano: LUIS MANUEL BENALES QUIROS, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.643.130, su domicilio en la calle Bolívar N° 30, al lado de la Distribuidora GAS, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, y de la ciudadana: CARMEN TRINIDAD MARCANO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.831.034, domiciliada en la Calle Gómez, frente a la Plaza Bolívar, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre,
Admitida la demanda en fecha Cinco (05) de Febrero de (2016), se ordenó la citación al demandado, se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En fecha Dieciocho (18) de Febrero 2016, la Abogada ciudadana: ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ, se aboco al conocimiento de la presente Causa en el estado en que se encuentra.
En fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2.016, comparece ante este Tribunal el Alguacil Titular del mismo, quien expone: “Consigno en Un (1) folio útil, la Boleta de Citación que fuera firmada por el ciudadano: GUSTAVO ALDANA, en su carácter de Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Publico, en el juicio que por FIJACIÓN POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, corre inserto en el expediente N° 1.269-2.016.- Y en esa misma fecha, comparece el ciudadano: JOSE EDUARDO ORTIZ FIGUEROA, en su carácter de Alguacil Titular del mismo, quien expone: “Consigna en un (1) folio útil Boleta de Citación del ciudadano: LUIS MANUEL BENALES QUIROS, que fuera recibida y firmada por el mismo, en el juicio por FIJACION POR OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, que corre en el expediente N° 1.269-2.016. Es todo”.- Terminó, se leyó y conformes firman.
En fecha Diecinueve (19) de Febrero de 2.016; vista la consignación del ciudadano: JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consigno en Un (l) folio útil la Boleta de Citación, que fuera recibida y firmada por el ciudadano: LUIS MANUEL BENALES QUIROS, que fuera recibida y firmada por el mismo, en el Juicio que por FIJACION POR OBLIGACION DE MANUTENCION, que corre inserto al expediente N° 1.269-2.016, Es todo.- Y se fija para el día Martes 23/02/2.016, a las 10:00 horas a.m., fecha para la celebración del acto conciliatorio, y se libra telegrama a la ciudadana: CARMEN TRINIDAD MARCANO VELASQUEZ, a los fines de que asista a dicho Acto.
El día Martes 23 de Febrero de 2.016, siendo las 10: 00, horas a.m. se realizó el acto de Audiencia conciliatoria, en la presente causa, comparecieron los ciudadanos.- Acto seguido el ciudadano Juez los invita conciliar sus diferencias con relación a la solicitud que originó el presente juicio, cediéndole el derecho de palabra al Requerido en Obligación de Manutención, ciudadano: LUIS MANUEL BENALES QUIROS, quien expone: “A los fines de cumplir con la Obligación de Manutención, de mis hijos: de Nueve (09) y Siete (07) años de edad, ofrezco voluntariamente pasarle la cantidad de Treinta por ciento (30%) mensuales, de mi salario y en la medida que aumente este o mis ingresos, aumentará proporcional y automáticamente el monto de la Obligación de Manutención; asimismo ofrezco como Bono Especial Navideño para el mes de Diciembre de cada año, el Veinticinco (25%) de lo que perciba como Aguinaldo; así también ofrezco pasarle por concepto de Bono Vacacional el Veinte por ciento (20%), y lo que me corresponda por concepto de útiles escolares, uniformes, Bonificación por Juguetes le corresponda a los niños y de igual forma lo que le corresponda prima por hijos y beca de estudio le sean depositados en una cuenta de ahorro aperturada por el Banco”.- “Seguidamente previa solicitud del derecho de palabra interviene la ciudadana: CARMEN TRINIDAD MARCANO VELASQUEZ, y expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento voluntario hecho por el Ciudadano: LUIS MANUEL BENALES QUIROS, a favor de nuestros hijos: , el cual espero que cumpla tal y como quedo acordado aquí en este Tribunal, de igual forma solicito se ordene la apertura de una cuenta de ahorro bancaria para que las cantidades de dinero ofrecidas por él sean descontadas de su nomina de pago y depositadas en esa cuenta”.- Seguidamente el Tribunal hace constar que tanto las cantidades porcentaje señalados en la presente acta fueron ofrecidos por el requerido en obligación de manutención, en virtud de lo cual hubo conciliación en la presente causa, dado el convenimiento contenido en la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación de Manutención Visto el acuerdo expresado por las partes, este Tribunal del Municipio Montes, del Estado Sucre en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, en interés de los niños: , imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo previsto en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil..- La cantidad está establecida en base al salario mínimo nacional actual (9.648,18 Bs.) el cual está fijado actualmente en la cantidad el Treinta por ciento 30% del salario mínimo nacional, es decir, que dicha cantidad debe ir aumentando progresivamente a medida que aumente el salario mínimo nacional, tomando como base este porcentaje.- Se acuerda librar oficio al Gerente del Banco Venezuela, con el fin ordenar apertura de una Cuenta de Ahorro, a nombre de los niños antes señalados y su madre como autorizada.- Así se decide.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, Veintiséis (26) de Febrero de 2.016.- Siendo la 1:40 horas p.m.. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Rosely Patiño Rodríguez.
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp. N° 1.269-2.016
RPR/leída.
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