REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO.




JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, VEINTISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS.
204° y 155°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: PEDRO NATIVIDAD TOVAR ORTIZ y JESUS ANTONIO GOMEZ BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad números V-2.924.976 y V-9.980.796, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana NORKA ROSA ANDARCIA URRETA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-8.443.009, domiciliada en San Salvador, Calle Principal, casa s/n, Parroquia Aricagua, Municipio Montes, Estado Sucre, asistida en este acto por la Abogada YINETT DEL VALLE BELLO MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 166.482, quien solicito al Tribunal declare BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tienen y le corresponden sobre unas bienhechurias que ha construido en un terreno bajo la administración del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) ubicado en San Salvador, calle Principal, Parroquia Aricagua, Municipio Montes del Estado Sucre. Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante, ciudadana NORKA ROSA ANDARCIA URRETA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-8.443.009, domiciliada en San Salvador, Calle Principal, casa s/n, Parroquia Aricagua, Municipio Montes, Estado Sucre, asistida en este acto por la Abogada YINETT DEL VALLE BELLO MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 166.482; sus derechos que tienen y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurias. Se le devuelven al interesado original con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles como está acordado en auto anterior. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ.




LA SECRETARIA,

ADA GRICELDA SÁNCHEZ.








SOLI: 017-16