REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO,
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS.
205° Y 156°

La presente causa se inició en fecha Primero (1°) de Febrero de 2016, por demanda intentada por la ciudadana MARIA GABRIELA BRUZUAL GERARDINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.315.649, Abogado, inscrita en el INPRE, 118.930, actuando en este acto en condición de Consejera de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Montes, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 160 Literal (L) de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Montes del Estado Sucre, en el cual asiste a la ciudadana: ELIZMAR FLORES CEDEÑO, mayor de edad, venezolana, estado civil soltera, oficios Manicurista, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.998.567, su domicilio en el sector La Manga, Calle Principal al final cruce hacia la vía de San Lorenzo, Municipio Montes, del Estado Sucre..- Quien manifiesta ser la Madre de la niña: , que el Padre, ciudadano: FRANK LORENZO CORASPE, este señor no cumple a cabalidad con sus obligación Paternales, sabiendo las necesidades de la niña antes identificada, siendo la Madre que ha tenido que afrontar la carga familiar de su hija; en vista de la situación ocurro ante el Tribunal, para solicitar le fije la Obligación de Manutención a favor de la niña y a perturar una cuenta de ahorro, en el mes de diciembre gastos ocasionados navideñas, uniformes y útiles escolares, gastos médicos, medicinas que la niña requiera.
Admitida la demanda en fecha Cuatro (04) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016), y en el auto de Admisión se acordó la citación al demandado, y se le entrego al Alguacil de este Tribunal, para que le practique la citación al demandado ciudadano: FRANK LORENZO CORASPE, y se acordó oficio al director de Recursos Humanos, de la Zona Educativa para el Poder Popular del Estado Sucre, de Cumaná, solicitando el sueldo global mensual del demandado, y se le notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En fecha Diecisiete (17) de Febrero de de 2016, el ciudadano JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, en su carácter de Alguacil Titular del mismo, consigno en un folio útil, Boleta de Citación que fuera recibida y firmada por el ciudadano: FRANK LORENZO CORASPE, en el Asunto que por FIJACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual corre en el Expediente N° 1.268-2.016.-Es todo.
En fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2.018; vista la consignación del ciudadano: JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal expone: “Consigno en un (1) folio útil, la Boleta de Citación que fuera firmada por el ciudadano: GUSTAVO ALDANA, en su carácter de Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Publico, en el juicio que por FIJACION POR OBLIGACION DE MANUTENCION, que corre inserto al expediente N° 1.268-2.016. Es todo”.- Terminó se leyó y conformes firman.- Se le agregó.- En esta misma fecha 18-02-2.016.- vista la consignación del ciudadano: JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, quien expone: “ Consigno en un (1) folio útil, la Boleta de Citación del ciudadano: FRANK LORENZO CORASPE, que fuera recibida y firmada por el mismo; en el Asunto que por Fijación de Obligación de Manutención, corre en el expediente N° 1.268-2.016, la cual se fija para el día Lunes 22/02/2016, a las 10:00 horas a.m., para celebrar el acto conciliatorio y acuerda librar telegrama a la Demandante ciudadana: ELIZMAR FLORES CEDEÑO, a los fines de que asista a dicho Acto.- Se libró telegrama.
En fecha Veintidós (22) de Febrero de 2.016, fecha fijada para que se celebrará el Acto conciliatorio: Comparecieron los ciudadanos Demandado: FRANK LORENZO CORASPE, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.420.118, oficios obrero y la parte Demandante ciudadana: ELIZMAR FLORES CEDEÑO, mayor de edad, venezolana, estado civil soltera, oficios Manicurista, titular de la cedula de identidad N° 17.998.567.- Acto seguido la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra al ciudadano FRANK LORENZO CORASPE, quien expone: “A los fines de cumplir con la Obligación de Manutención para mi hija: , de Tres (03) años de edad, le ofrezco voluntariamente pasarle la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 Bs.) mensuales, equivalente al Sesenta y Dos punto Cinco por ciento (62,5%) del sueldo, y en la medida que aumente este o mis ingresos, aumentará proporcional y automáticamente Obligación de Manutención; asimismo, ofrezco como Bono Especial Navideño en el mes de Diciembre de cada año, QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 Bs.) al equivalente Sesenta y Dos por ciento (62,%) de lo que perciba como aguinaldo; así mismo como también ofrezco pasarle como concepto de Bono Vacacional DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 Bs.) equivale al Cuarenta y Uno punto Seis por ciento (41,6%) y lo que le corresponda por concepto de juguete a la niña y el Cincuenta por ciento 50%, cuando tenga la edad de ir al colegio de los útiles escolares y uniformes, médicos, medicinas de mi hija, cuando lo amerite”.- Anexo fotocopia del resumen de pago correspondiente a la quincena en Un (1) folio útil.- “Seguidamente previa solicitud del derecho de palabra interviene la ciudadana: ELIZMAR FLORES CEDEÑO, expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el ciudadano: FRANK LORENZO CORASPE, padre de mi hija: el cual espero que cumpla tal y como quedo acordado aquí en este Tribunal, de igual forma solicito se ordene la apertura de una Cuenta de Ahorro Bancaria, para que las cantidades de dinero ofrecida por el sean depositadas en esa cuenta”.- Seguidamente el Tribunal hace constar que tanto las cantidades porcentajes señalados en la presente acta fueron ofrecidos por el requerido en obligación de manutención, en virtud de lo cual hubo conciliación en la presente causa, convenimiento contenido en la presente acta.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Visto el acuerdo expresado por las partes, este Tribunal del Municipio Montes, del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en interés de la niña: , imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo previsto en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.- La cantidad está establecida en base al salario mínimo nacional actual, (9.648,18 Bs.) el cual esta fijado actualmente en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 Bs.); es decir la cantidad antes señalada representa el (51,82%), del salario mínimo nacional, es decir, que dicha cantidad debe ir aumentando progresivamente a medida que aumente el salario mínimo nacional, tomando como base este porcentaje.- Se acuerda librar oficio al Gerente del Banco Venezuela, con el fin ordenar aperturar una cuenta de ahorro a nombre de la niña antes señaladas y su madre como autorizada.- Así se decide.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre..
En Cumanacoa, Veinticinco (25) de Febrero de 2.016.-Siendo las 2:35 horas p.m.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria.

Abg. Rosely Patiño Rodríguez,


El Secretario Accidental.

Abg. Cesar Sánchez Barrios,

Exp. N° 1.268-2.016
RPR/leida.