REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO.



Vista la solicitud de Ejecución a la Medida Autónoma Innominada de Protección Agroalimentaria, de conformidad con sentencia N° 33-2015 emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, expediente N° 10193 por desacato y revisado los recaudos que la acompañan, presentada por abogada MARIA ALEJANDRA JIMENEZ PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.447.484, inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el N° 132.665, domiciliada en la ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, actuando como apoderada Judicial de la empresa del Estado venezolano, CVA AZUCAR, S.A., creada mediante Decreto Presidencial N° 3.539, de fecha 28/03/2005, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil VII, de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22/07/2005, bajo el N° 42, tomo 535-A-VII, expediente N° 030654, identificada con el numero de Registro de Información Fiscal N° G-20006348-3, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, actualmente en proceso de intervención, liquidación y supresión, según el Decreto Presidencial N° 474, de fecha 10 de Octubre de 2013, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 40.269, de la misma fecha, así como su filial CENTRAL AZUCARERO SUCRE, C.A. domiciliada al final de la Avenida Lara, Sede de la empresa del Estado Porcinos del Alba, local CVA AZUCAR, S.A., al lado del Restaurant Tiuna de la Ciudad de Barquisimeto, carácter este que se evidencia en instrumento poder, otorgado por ante la Notaria Publica de Araure, Estado Portuguesa, en fecha 09 de Julio de 2015, anotado con el N° 01, tomo N° 44 del Tomo de Autenticaciones del Año 2015 llevado por esa Oficina Notarial.
Esta Jugadora considera necesario analizar el concepto de competencia entendiéndose que es un presupuesto procesal previo para poder emitir un fallo favorable o desfavorable para el accionante. Tiene como supuesto, el principio de pluralidad de tribunales dentro de un territorio jurisdiccional. Así, las reglas de competencia tienen por objeto determinar cual va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional
En este orden de ideas observamos que el Primer Aparte del Articulo 253 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:” La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la Republica por autoridad de la ley corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
Por lo tanto esta juzgadora considera que para poder proceder a la Ejecución de las actividades jurisdiccionales que solicita la representación Judicial de la empresa del Estado venezolano, CVA AZUCAR, S.A., creada mediante Decreto Presidencial N° 3.539, de fecha 28/03/2005, anteriormente identificada, antes que nada, se requiere que este Tribunal sea competente para ello, conforme a una previsión legal.
Las disposiciones legales que regula la ejecución en materia agraria se encuentra establecidas en LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO en su articulo 230 que establece: “Los Juzgados de Primera Instancia Agraria ejecutaran las sentencias definitivamente firmes o cualquier otro acto equivalente que tenga fuerza de cosa juzgada”
Visto que la norma en cuestión señala que es el Juez Agrario quien resulta el competente para ejecutar sus sentencias y cualquier otro acto equivalente que tenga fuerza de cosa juzgada, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer y proveer en relación a la Ejecución a la Medida Autónoma Innominada de Protección Agroalimentaria de la sentencia N° 33-2015 emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Expediente N° 10193, por desacato solicitada por la abogada MARIA ALEJANDRA JIMENEZ PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.447.484, inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el N° 132.665, domiciliada en la ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre en su carácter de representante Judicial empresa del Estado venezolano, CVA AZUCAR, S.A., creada mediante Decreto Presidencial N° 3.539, de fecha 28/03/2005, anteriormente identificada. En consecuencia Declina la Competencia en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Para que conozca de la medida en cuestión. Devuélvase el original con sus resultas constante de veintitrés (23) folios útiles.
Publíquese y déjese copia certificada.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Veinticuatro (24) del mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016). Siendo las Dos (2:00pm).Años 205° de la Independencia y 156° Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ.


SECRETARIO ACCIDENTAL.

ABG. CESAR SANCHEZ BARRIOS.