JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, VEINTITRES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS.
205° y 156°

ASUNTO: 1232-15
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: JOHANNA ROSELYN SANCHEZ NEGRIN POR INTERMEDIO DE LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
DEMANDADO: JOSE FRANCISCO RONDON.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFONITIVA

La presente causa se inicia por escrito presentado ante este despacho por el ciudadano, abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, quien actúa en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, haciendo uso de las atribuciones conferidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Publico y la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, donde asiste a la ciudadana JOHANNA ROSELYN SANCHEZ NEGRIN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.498.295, de oficios docente, domiciliada en la Urbanización Romulo Gallegos, Quinta Calle, casa Nº 10, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, actuando en su carácter de progenitora de las adolescentes quien pide le sea establecida la REVISIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijas, habidos en su unión no matrimonial con el ciudadano JOSE FRANCISCO RONDON HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.467.918, domiciliado en la Avenida Hospital, sector San Antonio, Municipio Acosta, Estado Monagas; de oficio docente, a quien demanda por REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION. Manifiesta la demandante que al padre de las adolescentes se le fijo como monto de la obligación de manutención a favor de sus hijas la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,oo) hoy día Setenta Bolívares (70,oo) lo cual se hace insuficiente para su manutención, es por ello, y en base a lo establecido en los artículos 75 y 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 7, 8, 523, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que solicita REVISAR LA OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de las adolescentes , venezolanas, de Dieciséis y Quince, años de edad, respectivamente.
En fecha 31-07-2015; se admitió la demanda y se ordeno la citación del demandado ciudadano JOSE FRANCISCO RONDON HERNANDEZ.- Se acordo librar oficio al Director de Recursos Humanos, de la Zona Educativa del Estado Sucre, oficiar al Juez de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acosta, del Estado Monagas, con el fin de lograr la citación de la parte demandada.
En fecha 12-01-2016, se recibió oficio suscrito por el Licenciado Manuel Gómez Maíz, Director General de Personal, informando el sueldo total con sus respectivas deducciones y demás beneficios contractuales del ciudadano JOSE FRANCISCO RONDON HERNANDEZ.
En fecha 15-02-2016, constante de (08) folios útiles, se recibió comisión emanada del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acosta, del Estado Monagas.
En fecha 15-02-2016, auto del tribunal por medio del cual la Jueza Provisoria, abogada Rosely Patiño Rodríguez se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 15-02-2016, auto del tribunal acordando librar telegrama a la ciudadana JOHANNA ROSELYN SANCHEZ NEGRIN, en el cual se le informa que debe comparecer por ante este Despacho el día 18-02-2016 a la realización del acto conciliatorio.
El día Jueves Dieciocho (18) de Febrero de 2.016, siendo las 10:00, horas a.m., siendo el día y hora fijados por el Tribunal para la realización del acto conciliatorio entre las partes, comparecieron los ciudadanos JOSE FRANCISCO RONDON HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.467.918, domiciliado en la Avenida Hospital, sector San Antonio, Municipio Acosta, Estado Monagas; de oficio docente y la ciudadana JOHANNA ROSELYN SANCHEZ NEGRIN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.498.295, de oficios docente, domiciliada en la Urbanización Romulo Gallegos, Quinta Calle, casa Nº 10, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre. Acto seguido el ciudadano Juez los invita conciliar sus diferencias con relación a la solicitud que originó el presente juicio, cediéndole el derecho de palabra al demandado, ciudadano: JOSE FRANCISCO RONDON HERNANDEZ, quien expone: “A los fines de cumplir con la Obligación de Manutención, de mis hijas , venezolanas, de Dieciséis y Quince, años de edad, respectivamente, ofrezco voluntariamente pasarle la cantidad de CINCO MIL VEINTIUN BOLIVARES (Bs. 5.021,oo) mensuales, que equivale al Veintisiete por ciento 27% y sea descontado DOS MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 2.510,oo) quincenales, del sueldo, y en la medida que aumente este o mis ingresos, aumentara proporcional y automáticamente el monto de Obligación de Manutención; asimismo, ofrezco como Bono Especial Navideño para el mes de Diciembre de cada año, el equivalente al Veinticinco por ciento 25% de lo que perciba como Aguinaldo; así como también ofrezco pasarle el Veinticinco por ciento 25%, de lo que me corresponda como Bono Vacacional en cada año y el Cincuenta por ciento 50% de médicos y medicinas de mis hijas, cuando la ameriten. Y anexo dos (2) fotocopias de la partida de nacimiento de mis otros hijos obtenidos en unión matrimonial que llevan por nombre , y anexo también acta de matrimonio de la pareja de ahora que es la madre , de nuestros hijos que hemos obtenidos en unión no matrimonial. Seguidamente, previa solicitud del derecho de palabra interviene la ciudadana JOHANNA ROSELYN SANCHEZ NEGRIN, expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento voluntario hecho por el ciudadano JOSE FRANCISCO RONDON HERNANDEZ a favor de nuestras hijas , el cual espero que cumpla tal y como quedo acordado aquí en este Tribunal, de igual forma solicito se ordene aperturar una cuenta de ahorros bancaria, para que las cantidades de dinero ofrecidas por el sean descontadas de su nomina de pago y depositadas es esa cuenta”. Seguidamente el Tribunal hace constar que tanto las cantidades porcentajes señalados en la presente acta fueron ofrecidos por el requerido en obligación de manutención, en virtud de lo cual hubo conciliación en la presente causa, dado el conocimiento contenido en la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La cantidad ofrecida como monto de la Obligación de Manutención, visto el acuerdo expresado por las partes; este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, en interés de las adolescentes imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo previsto en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil..- La cantidad ofrecida de CINCO MIL VEINTIUN BOLIVARES (Bs. 5.021,oo) mensuales, corresponde al 72.26 %, del salario mínimo nacional, fijado actualmente en (9.648,18 Bs.), lo que significa que debe ésta cantidad debe ir aumentando progresivamente a medida que se incremente el salario mínimo nacional.- La presente decisión se a dictado estando dentro de la oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECIDE.
Se acuerda oficiar al banco de Venezuela a fin de ordenar aperturar una cuenta de ahorros a nombre de las adolescentes y su madre estará autorizada para movilizarla, igualmente se ordena oficiar al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Sucre ordenando la retención del sueldo del ciudadano JOSE FRANCISCO RONDON HERNANDEZ.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanacoa, Veintitrés (23) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016). Siendo las dos hora y treinta minutos de la tarde 02:30 horas p.m.
La Jueza Provisoria,

Abg. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ
El Secretario Accidental,

Abg. CESAR SANCHEZ.


Asunto: Nº 1232-15