REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO.


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, DOS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS.
205° y 156°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: REINALDO JOSÉ GERARDINO CORONADO y ANA VICTORIA RIVERO FAJARDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 3.607.045 y V- 13.630.530, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano MIGUEL JOSÉ FIGUEROA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 4.183.864, domiciliado en la Calle Bolívar de la población de Arenas, Parroquia Arenas Municipio Montes del Estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado YINETT DEL VALLE BELLO MÁRQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 166482; quien solicito al Tribunal declare BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tienen y le corresponden sobre unas bienhechurías que ha construido en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) ubicado en la calle Bolívar de la población de Arenas, Parroquia Arenas Municipio Montes del Estado Sucre. Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano MIGUEL JOSÉ FIGUEROA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 4.183.864, domiciliado en la Calle Bolívar de la población de Arenas, Parroquia Arenas Municipio Montes del Estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado YINETT DEL VALLE BELLO MÁRQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 166482; sus derechos que tienen y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías. Se le devuelven a la interesada original con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles como está acordado en auto anterior. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA,

ADA GRICELDA SÁNCHEZ.














Solic. 007-16
OQZ/maría