REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO.



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, DIECISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS.
204° y 155°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: LEIDA MERCEDES CORDERO VELIZ y JUAN CARLOS GUZMAN VELIZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.185.621 y V-10.461.087, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano ELIEZER ALEJANDRO CONTRERAS GUZMAN, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 15.837.442, domiciliado en la Urb. Andrés Eloy Blanco, casa s/n, Quinta Maitaabuela, calle las Flores, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FRANELI S.E DISTRIBUIDORA C.A, poder debidamente notariado por ante la Notaria Publica de la Ciudad de Cumana; Estado Sucre, anotado bajo el Nº 39, Tomo 196, en fecha 02 de Septiembre de 2013, asistido en este acto por el Abogado JOSE ANTONIO GEREIGE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 37.589, quien solicito al Tribunal declare BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tienen y le corresponden sobre unas bienhechurias que ha construido en un terreno bajo la administración del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) ubicado en las Colinas, vía la Manga, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre. Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle al solicitante, ciudadano ELIEZER ALEJANDRO CONTRERAS GUZMAN, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 15.837.442, domiciliado en la Urb. Andrés Eloy Blanco, casa s/n, Quinta Maitaabuela, calle las Flores, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FRANELI S.E DISTRIBUIDORA C.A, poder debidamente notariado por ante la Notaria Publica de la Ciudad de Cumana; Estado Sucre, anotado bajo el Nº 39, Tomo 196, en fecha 02 de Septiembre de 2013, asistido en este acto por el Abogado JOSE ANTONIO GEREIGE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 37.589; sus derechos que tienen y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurias. Se le devuelven al interesado original con sus resultas, constante de treinta y tres (33) folios útiles como está acordado en auto anterior. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ.




LA SECRETARIA,

ADA GRICELDA SÁNCHEZ.












SOLI: 009-16