REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO.
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS.
205° y 156°
Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos JUAN CARLOS ALVAREZ DIAZ y ELIZABETH FIGUEROA NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V-8.649.552 y V- 8.650.309; respectivamente; rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana AMARANTO HERNÁNDEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 5.227.425, domiciliada en el Caserío Las Fraguas, calle principal, casa s/n Municipio Montes del Estado Sucre, asistida en este acto por el Abogado JOSÉ FRANCISCO FARÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 192525; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que le corresponde a los ciudadanos AMARANTO HERNÁNDEZ DE GARCÍA, LIGIA MARGARITA GARCÍA HERNÁNDEZ, PEDRO GERMÁN GARCÍA HERNÁNDEZ, DELMIRA JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ, FARIDES MERCEDES GARCÍA HERNÁNDEZ, ROSA DEL VALLE GARCÍA HERNÁNDEZ y BEATRIZ DEL VALLE GARCÍA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-5.227.425, V- 6.933.619, V- 10.463.995, V- 6.768.009, V- 12.657.551, V-12.657.552 y V- 13.631.917, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUÍS BAUTISTA GARCÍA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 3.873.109. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos AMARANTO HERNÁNDEZ DE GARCÍA, LIGIA MARGARITA GARCÍA HERNÁNDEZ, PEDRO GERMÁN GARCÍA HERNÁNDEZ, DELMIRA JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ, FARIDES MERCEDES GARCÍA HERNÁNDEZ, ROSA DEL VALLE GARCÍA HERNÁNDEZ y BEATRIZ DEL VALLE GARCÍA HERNÁNDEZ, ya identificados; en su condición de VIUDA E HIJOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, LUÍS BAUTISTA GARCÍA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 3.873.109. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de veintiocho (28) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
.Solic. 010-16
RPR/maría