REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 04 de Marzo de 2016
205° y 156°


SENTENCIA DEFINITIVA

Visto el escrito presentado por ante este Juzgado, en su función de Distribuidor, en fecha tres (03) de marzo de dos mil dieciséis (2016), por los ciudadanos ISIDRO GABRIEL DELGADO SALAZAR y DARLYS CAROLINA GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, con cédulas de identidad Nos. V-25.249.797 y V-25.319.455, respectivamente, domiciliados en Cumaná, estado Sucre, asistidos por el abogado PEDRO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.574; mediante el cual solicitan su SEPARACION DE CUERPOS, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil trece (2013), el cual quedo asentado en Acta de Matrimonio bajo el Nº 116, de los Libros de Matrimonios llevados por ese Registro; y recibidos los recaudos por la Secretaria de este Juzgado, en esta misma fecha. En tal sentido, se le da entrada, se anota en el Libro respectivo de solicitudes bajo el N° S-0904-16-TSM, y se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.

Ahora bien, del escrito presentado, se evidencia que los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
Se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 116, de fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil trece (2013), como prueba del matrimonio de los solicitantes.

Igualmente se observa que EL REGIMEN establecido es el siguiente, en el referido escrito de Separación: “… Por diferencias surgidas entre nosotros desde el 09 de enero de 2016, afectando esto el curso de nuestra vida conyugal común, hemos decidido solicitar por mutuo acuerdo, previo cumplimiento de las formalidades legales pertinentes, se sirva decretar nuestra SEPARACIÓN DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Declaramos que hasta la presente fecha no hemos procreado hijos.
Igualmente declaramos que no hay bienes que compartir, por lo tanto nada hay que referir a este respecto…”

Por todo lo antes expuesto y al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ISIDRO GABRIEL DELGADO SALAZAR y DARLYS CAROLINA GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, con cédulas de identidad Nos. V-25.249.797 y V-25.319.455, respectivamente.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MARÍA RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. BITZA QUIJADA.
Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 03.15 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABGA. BITZA QUIJADA.


MR/BQ/bf.-