República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JULIO CÉSAR GONZÁLEZ SANSONETTI y
ROSANA MARÍA DE LA ROSA DE LA ROSA.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 26 DE FEBRERO DE 2016
EXPEDIENTE: N° 16-8106.-
Visto el escrito presentado por los ciudadanos JULIO CÉSAR GONZÁLEZ SANSONETTI y ROSANA MARÍA DE LA ROSA DE LA ROSA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, civilmente hábiles, con cédulas de identidad Nos. V-17.538.597 y V-15.361.018, respectivamente, el primero, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 1, calle N° 5, casa N° 15, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y la segunda, residenciada en la Avenida Carúpano, casa s/n, Sector Caiguire La carabela, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho GREGORIO JOSÉ RONDÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 176.922, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil trece (2013), que su último domicilio estuvo en la Urbanización Las Delicias de Caiguire, parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 16-8106, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
La copia certificada del Acta N° 024 se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes, en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil trece (2013).
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JULIO CÉSAR GONZÁLEZ SANSONETTI y ROSANA MARÍA DE LA ROSA DE LA ROSA.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) día del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSE LARA INSERNY EL SECRETARIO TEMPRAL
RAFAEL JOSÉ GARCÍA VEGAS
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y veinte minutos de la mañana (11,20 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
RAFAEL JOSÉ GARCÍA VEGAS
AJLI/RJGV/mef.-
EXP. N° 16-8106.-
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