República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA
SOLICITANTE: ROSIMAR JOSÉ ESCRIBANO MALAVÉ.
CAUSA: DECLARACIÓN ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA: 10 DE FEBRERO DE 2016
EXPEDIENTE: N° 16-8056
En fecha primero de diciembre de dos mil quince, se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por ROSIMAR JOSÉ ESCRIBANO MALAVÉ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-25.100.087, domiciliada en la urbanización Brasil, sector Divino Niño, casa Nº 108, Cumaná, asistida por el profesional del derecho ADOLFO DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 216.168, actuando en su condición de madre de ROBERT ANTONIO BRUZUAL ESCRIBANO, de tres años de edad, se recibe, fórmese expediente, désele entrada y anótese en el Libro de solicitudes, bajo el N° 16-8056.
Sin embargo, por tratarse en este caso de una acción de naturaleza civil, por la pretensión de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en la que se encuentra involucrado un menor de tres (03) años de edad; y tomando en cuenta el principio de interpretación y aplicación de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su artículo 8, Parágrafo Segundo, que establece que cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros, de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo Primero, Literal “a” del artículo 177 ejusdem, que determina la competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Juzgado se declara incompetente para conocer esta solicitud, y declina la competencia en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y así se decide.
Por lo tanto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y sustanciar la presente solicitud, por la pretensión de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por ROSIMAR JOSÉ ESCRIBANO MALAVÉ, y declina la competencia en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien se ordena remitir el expediente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA,

Abg. MAURYS YELITZA ALCÁNTARA.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y veinte minutos de la tarde (09,20 a.m.) se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
LA SECRETARIA,


Abg. MAURYS YELITZA ALCÁNTARA.
Exp. N° 16-8056.-AJLI/MYA.-