República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
En fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011), se admitió demanda contra JOSÉ ANTONIO SEIJAS ZURITA, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-14.829.585, incoada por LUIS ALFREDO OTERO VALLEJO, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-8.640.149, asistido por el profesional del derecho NARCISO JOSÉ URBANEJA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.943.
La pretensión es EL COBRO DE LA CANTIDAD DE TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 36.000,oo), monto de DOS LETRAS DE CAMBIO.
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Consta en el expediente, que el último acto del demandante en el juicio, fue la diligencia de fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil once (2011), en la cual solicita la citación por carteles, por lo que, al haber transcurrido entre la fecha mencionada y la de esta sentencia, más de un (01) año sin que las partes hubiesen ejecutado algún acto en el procedimiento, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por LUIS ALFREDO OTERO VALLEJO, contra JOSÉ ANTONIO SEIJAS ZURITA, por causa de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN.-
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, este Tribunal ordena el archivo del expediente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, primero (1°) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA,
MAURYS ALCÁNTARA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MAURYS ALCÁNTARA.
AJLI/MR/rg.-
EXP. 12-5471.-
|