TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2016).-

205° y 156°

Estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal pasa a providenciar las pruebas promovidas por las partes intervinientes:

PRIMERO: En atención a las pruebas aportadas por la parte actora a través de escrito de fecha primero (1º) de diciembre de dos mil quince (2015), el cual corre agregado al folio 249 del presente expediente y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes se ADMITEN cuanto a lugar en derecho se requiere salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, procédase a su evacuación. SEGUNDO: Por cuanto se evidencia que la parte demandada no promovió pruebas en la presente causa es por lo que este Tribunal deja expresa constancia de lo mismo. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 02.-


Srio.