REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 05 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO Nº: JMS1-S-8089-16
SOLICITANTES: GARCIA ACOSTA YUKENSYS CAROLINA Y ARTEAGA SAZAR IVAN RAFAEL
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON SEDE EN CUMANA, abogado JORGE LUÍS GUERRA MARQUEZ, defensor de niños, niñas y adolescentes del Municipio Sucre Estado Sucre “El Niño Simón” Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con domicilio procesal en la ciudad de cumana, AV Santa Rosa 6ta transversal quinta “ELBA” ante usted ocurro, a los fines de exponer los siguientes: en fecha 01 de febrero del 2016 los ciudadanos GARCIA ACOSTA YUKENSYS CAROLINA Y ARTEAGA SAZAR IVAN RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.904.664 y V-17.674.830, respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio Bebedero, Vereda Nº 56, Casa Nº 12, Parroquia Altagracia , Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, el segundo en el Barrio Bebedero, Vereda Nº 35, Casa Nº 09, Parroquia Altagracia , Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre En relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad respectivamente, celebrado en fecha 01/02/16, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta: “El ciudadano ARTEAGA SAZAR IVAN RAFAEL, padre del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, respectivamente, aportara por obligación manutención un treinta( 30%) por ciento de lo percibido en su relación laboral, que es la cantidad de DOS MIL CIEN SIN CÉNTIMOS BOLÍVARES (BS. 2.100,00) mensuales, igualmente se encargara de otros gastos compartidos por partes iguales, tales como gasto de vestidos, útiles escolares, calzado, medicinas, gastos médico y recreación. También se establece un deposito con el Doble de la suma acordada para los meses de agosto y de diciembre; Las cantidades antes mencionadas serán depositadas por el padre en una cuenta corriente en el Banco Bicentenario de Nº 0175-0133-02-0070164106 a nombre de la ciudadana GARCIA ACOSTA YUKENSYS CAROLINA progenitora del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad. En este mismo acto interviene la ciudadana: GARCIA ACOSTA YUKENSYS CAROLINA, antes identificada, quien manifiesta que esta de acuerdo con el convenio aquí celebrado entre las partes.


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016).

LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria
JMS1-S-8089-16
MEG/gerardo