REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOSUCRE SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 05 de febrero de 2015
205º y 156º

ASUNTO N° JMS1-S-8073-16
PARTES: FUENTES RAMOS LUIS FELIPE Y MALAVE MARIN CLEOPATRA DEL VALLE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial en fecha 26/01/16. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada conjuntamente por los ciudadanos FUENTES RAMOS LUIS FELIPE Y MALAVE MARIN CLEOPATRA del VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.666.135 y 17.673.604, respectivamente; domiciliados el primero domiciliado en la Urb. El Brasil, Sector II, Vereda 84, Casa Nº 08, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos en este acto por el ciudadano José Agustín Moreno Caraballo, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 65.427, la segunda con domicilio en la Urb. Santa Inés, Ultima Calle, Casa Nº10, Sector Malariologia, jurisdicción de la parroquia Altagracia municipio sucre del estado sucre. Asistida en este acto por el ciudadano Ángel Hernández Rengel, abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 63.829; señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veinte(20) de Abril del dos mil Siete (2007), según consta de Acta de Matrimonio Nº 45. Manifestaron que después de contraído el matrimonio prenombrado fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad en la dirección siguiente: en la Urb. Brasil, sector II, Vereda 84, Casa Nº 08, Parroquia Altagracia Municipio Sucre Estado Sucre; y que de dicha unión procrearon una (01) hija de nombre Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ADIVAHEL JOSE RONDON TOVAR y SUYIN ROSA BERNE ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.383.701 y 11.829.218, respectivamente, y domiciliados el primero en la Urbanización Villa Cariño, Manzana B, Casa N° B-12, Cumaná estado Sucre y la segunda domiciliada en las Residencias el Rosario, Apartamento N° 03, Cumaná estado Sucre, Nacida el día diecinueve (19) de enero del dos mil siete (2007). Manifiestan asimismo, los solicitantes que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Marzo del año 2010 y hasta la fecha no la han reanudado.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos FUENTES RAMOS LUIS FELIPE Y MALAVE MARIN CLEOPATRA del VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.666.135 y 17.673.604, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hija, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 01/02/16, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente a dicho auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos FUENTES RAMOS LUIS FELIPE Y MALAVE MARIN CLEOPATRA del VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.666.135 y 17.673.604, respectivamente; domiciliados el primero domiciliado en la Urb. El Brasil, Sector II, Vereda 84, Casa Nº 08, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos en este acto por el ciudadano José Agustín Moreno Caraballo, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 65.427, la segunda con domicilio en la Urb. Santa Inés, Ultima Calle, Casa Nº10, Sector Malariologia, jurisdicción de la parroquia Altagracia municipio sucre del estado sucre. Asistida en este acto por el ciudadano Ángel Hernández Rengel, abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 63.829. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha en fecha veinte (20) de Abril del dos mil Siete (2007), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Nacida el día diecinueve (19) de enero del dos mil siete (2007).

LA PATRIA POTESTAD Y LA CUSTODIA: Tal como lo expresa la Ley la patria potestad del niño será ejercida por ambos padres, La Custodia la ejercerá su madre la ciudadana MARIN CLEOPATRA del VALLE, claramente identificada con anterioridad.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: sea amplio, siempre que las condiciones de disponibilidad de tiempo así lo permita, el padre podrá estar con si hija con plena libertad e incluso en las fechas de su cumpleaños respectivos, semana santa, permanecerá tanto con la madre como con el padre y las vacaciones escolares y fin de año serán compartidas por la niña en forma alternada y en el tiempo equivalente distribuido y acordando por nosotros, siempre pensando en favorecer el bienestar emocional e integral de nuestra hija.

LA OBLIGACION DE Manutenciones padre aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (BS. 4.000,00), la cantidad de Cinco Mil Bolívares(5.000,00) para útiles escolares y la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES(BS.12.000,00) para los fines de años, estos montos se incrementaran en el mismo porcentaje que aumente el Salario Mínimo Nacional.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo, se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, los cinco (05) días del mes de febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
JUEZA,



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

Secretaria,

Siendo las 11:30 a.m. de la mañana se publicó la presente sentencia.-

Secretaria,



MEG/gerardo