REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE, SEDE CUMANÁ
Cumaná, 05 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO N° JMS1-S-8071-16
PARTES: ADIVAHEL JOSE RONDON TOVAR y SUYIN ROSA BERNE ESPINOZA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial en 26/01/2016. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada conjuntamente por los ciudadanos ADIVAHEL JOSE RONDON TOVAR y SUYIN ROSA BERNE ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.383.701 y 11.829.218, respectivamente, y domiciliados el primero en la Urbanización Villa Cariño, Manzana B, Casa N° B-12, Cumaná estado Sucre y la segunda domiciliada en las Residencias el Rosario, Apartamento N° 03, Cumaná estado Sucre; debidamente asistidos por los Abogados Milagros Pazos Vielma y ANGEL BAUTISTA HERNANDEZ RENGEL, inscritos en los inpreabogados bajo los Nros. 54.351 y 63.829; señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio por ante el Prefecto de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, estado Sucre, en fecha veintiséis (26) de noviembres del año mil novecientos noventa y cinco (1.995), según consta de acta de matrimonio marcada con la letra “B”. Que desde el inicio de su relación conyugal todo marchaba dentro de la mejor convivencia y respeto mutuo, estableciendo su último domicilio conyugal en la Urbanización Villa Cariño, Manzana B, Casa N° B-12, Cumaná estado Sucre. Pero es el caso que desde el veinte (20) de febrero del año (2008), su relación conyugal se quebrantó de tal forma, que hubo la necesidad de separarse de hecho, y es así que desde la mencionada fecha, no han hecho vida en común, permaneciendo separados interrumpidamente hasta la actualidad, es decir, que tienen aproximadamente mas de cinco (05) años de permanecer absolutamente separados. Manifestaron asimismo, que previamente a su unión conyugal procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: ORIANA COROMOTO DEL VALLE RONDON BERNE y el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecinueve (19) y once (11) años de edad respectivamente, tal y como se evidencia en la acta de nacimiento que consignaron marcadas con las letras “C” y “D”.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ADIVAHEL JOSE RONDON TOVAR y SUYIN ROSA BERNE ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.383.701 y 11.829.218, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 01/02/2015, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente a dicho auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ADIVAHEL JOSE RONDON TOVAR y SUYIN ROSA BERNE ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.383.701 y 11.829.218, respectivamente, y domiciliados el primero en la Urbanización Villa Cariño, Manzana B, Casa N° B-12, Cumaná estado Sucre y la segunda domiciliada en las Residencias el Rosario,








Apartamento N° 03, Cumaná estado Sucre; debidamente asistidos por los Abogados Milagros Pazos Vielma y ANGEL BAUTISTA HERNANDEZ RENGEL, inscritos en los inpreabogados bajo los Nros. 54.351 y 63.829. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintiséis (26) de noviembres del año mil novecientos noventa y cinco (1.995), por ante el Prefecto de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, se establece:

LA PATRIA POTESTAD: La patria potestad será ejercida por ambos progenitores.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La responsabilidad de crianza de su hijo será ejercida por ambos progenitores ADIVAHEL JOSE RONDON TOVAR y SUYIN ROSA BERNE ESPINOZA.

LA CUSTODIA: La Custodia de su hijo, quedará bajo la responsabilidad de su madre SUYIN ROSA BERNE ESPINOZA.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre ADIVAHEL JOSE RONDON TOVAR tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, de tal manera que podrá visitar a su menor hijo cualquier día de la semana, siempre y cuando no interfiera en sus labores y horas de descanso. Y en cuanto a las vacaciones o festividades siempre lo hará previo acuerdo con la madre del menor. En tal sentido cualquier otra situación que se presente deberá ser resulta por los progenitores de mutuo acuerdo, siempre escuchando la opinión del menor, en fin tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar del menor.

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre ADIVAHEL JOSE RONDON TOVAR a entregarle a la madre la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) mensuales. Los cuales incluyen gastos de comida y colegio.

EN CUANTO A LOS BIENES QUE LIQUIDAR: Adquirimos bienes muebles como inmuebles que se pasara a liquidar posteriormente a que sea declarado el divorcio. Asimismo se acuerda expedir por secretaría cinco (05) juegos de copias certificadas de la sentencia.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
JUEZA,


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.


Secretaria,

Siendo las 3:30 p.m. Se publicó la presente sentencia.-


Secretaria,



MEG/yulimar