REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOSUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 04 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: JMS1-S-8067-16
PARTES: YOHANNA JOSÉ HERNÁNDEZ PERDOMO y
MIGUEL ÁNGEL GUANIPA GARCÍA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 25/01/2016. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: YOHANNA JOSÉ HERNÁNDEZ PERDOMO y MIGUEL ÁNGEL GUANIPA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.945.363 y V-14.124.555, respectivamente, domiciliados la primera en el sector Tres Picos, Parcelamiento Las Flores, casa N° 07, detrás del Mini Vivero Las Flores, casa N° 07, Cumaná, estado Sucre y el segundo en el sector Puerto España, calle Vuelvan Cara, casa N° 29, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio AYSKEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.253. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha cinco (05) de mayo del año dos mil siete (2007), por ante el Director Municipal del Registro Civil, Municipio Sucre del estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 176. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Urbanización Fe y Alegría, sector 2, vereda 39, casa N° 15, Cumaná, estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijas de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el día 01 del mes junio de 2010, hace más de cinco (05) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: YOHANNA JOSÉ HERNÁNDEZ PERDOMO y MIGUEL ÁNGEL GUANIPA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.945.363 y V-14.124.555, respectivamente, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.-

Mediante auto de fecha 27/01/2016 este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil
formulada por los ciudadanos: YOHANNA JOSÉ HERNÁNDEZ PERDOMO y MIGUEL ÁNGEL GUANIPA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.945.363 y V-14.124.555, respectivamente, domiciliados la primera en el sector Tres Picos, Parcelamiento Las Flores, casa N° 07, detrás del Mini Vivero Las Flores, casa N° 07, Cumaná, estado Sucre y el segundo en el sector Puerto España, calle Vuelvan Cara, casa N° 29, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio AYSKEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.253. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha cinco (05) de mayo del año dos mil siete (2007), por ante el Director Municipal del Registro Civil, Municipio Sucre del estado Sucre.-

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijas las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente. Se establece.-
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos YOHANNA JOSÉ HERNÁNDEZ PERDOMO y MIGUEL ÁNGEL GUANIPA GARCÍA.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el padre y la madre y LA CUSTODIA de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ejercerá la madre ciudadana JOHANNA JOSÉ HERNÁNDEZ PERDOMO.-

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre cumplirá con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Obligación de Manutención respecto a las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y para ello depositará en la cuenta corriente de la ciudadana YOHANNA JOSÉ HERNÁNDEZ PERDOMO, en la entidad bancaria Banesco y distinguida con el N° 0134-0946-320001155079, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, también cubrirá las necesidades de alimentación, vestido, útiles escolares, uniformes, medico, medicinas, juguetes, y especialmente la atención médica de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien tiene un tratamiento por padecer un problema renal.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a las niñas libremente sin interrumpir sus actividades escolares, ni de estudio o descanso
Manifiestan los cónyuges, que durante su unión matrimonial, se adquirieron los siguientes bienes:
Un (01) inmueble constituido por una casa, ubicada en el Parcelamiento Las Flores, casa N° 07, detrás de Vivero Las Flores, en el sector Tres Picos de esta ciudad, valorada en la cantidad de TREINTA MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.272.927,00), y una (01) Camioneta Marca, Hunday; Modelo; Tucson; Año; 2006; Color Beige; Placas RAP-84L; valorado el SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00), los cuales serán vendidos y se repartirá la cantidad obtenida en partes iguales para ambos cónyuges.
En cuanto a los bienes muebles los mismos serán repartidos de la siguiente manera:
Para la ciudadana YOHANNA JOSE HERNÁNDEZ PERDOMO, le corresponden los siguientes enseres: Un (01) juego de muebles de recibo; Una Lavadora marca Electrolux; una (01) nevera marca General Electric; Un televisor Marca: Electro Sonic de 32 pulgadas; Un televisor marca HAIER, de 32 pulgadas; Un (01) aire acondicionado Marca HAIER; de 18.000BTU; Un (01) aire acondicionado LG tipo espejo; Una (01) licuadora Marca Oster; Una Pulidora marca Electrolux; un (01) juego de cama matrimonial elaborado en madera tipo country; un (01) juego de dormitorio Individual elaborado en madera tipo country; Un (01) juego de ollas Rena Ware; Un (01) juego de utensilios de cocina marca Rena Ware; catorce (14) copas; seis (06) vasos de cristal; siete (07)vasos de vidrio; dos (02) bombonas de gas; Un (01) juego de mesa plástica con cuatro (04) sillas; dos (02) cuadros; una tostadora marca Oster; Un (01) equipo de sonido marca Panasonic y dos (02) cornetas; Un (01) juego de cubiertos marca Rena Ware; una (01) computadora de escritorio; una (01) vajilla de cuatro (04)puestos; Un (01) Horno micro Ondas Marca Hunday; Un filtro de agua Marca Rena Ware; Dos (02) Gaveteros; y la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). Por su parte corresponde al Ciudadano Miguel Ángel Guanipa, los siguientes enseres: Seis (06) vasos de cristal; Un juego de comedor; siete (07) vasos de vidrio y una (01) coctelera; Una (01) cocina a gas de seis (06)hornillas marca Mabe; Una (01) cafetera eléctrica Marca Electrolux; Un (01) aire acondicionado marca General Electric de 18 Mil BTU; Un aire acondicionado marca Premier de 18 Mil BTU; Un (01) juego de dormitorio matrimonial elaborado en madera tipo country; Un (01) Picatodo Marca Oster; Dos (02) sillas plásticas; y Dos cuadros. El valor global de éstos bienes muebles es la cantidad de CUATRO MILLONES VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.024.000,00) y sumado al precio del vehículo supra identificado y el inmueble propiedad de los cónyuges, arroja un total de la comunidad de gananciales de la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 41.024.000,00), los cuales serán divididos en partes iguales entre los cónyuges, y así mismo cada uno de los cónyuges cubrirá los gastos que genere la presente solicitud, tales como avalúos y honorarios de abogados divididos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). Así mismo queda convenido entre las partes que el ciudadano Miguel ángel Guanipa ya identificado y la ciudadana YOHANNA JOSE HERNÁNDEZ PERDOMO, ya identificados, tendrán llaves del inmueble ubicado en el sector Tres Picos, Parcelamiento Las Flores, casa N° 07, detrás del Mini Vivero Las Flores, casa N° 07, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, en ésta ciudad de Cumaná, a los fines de proceder a promocionar y lograr la venta del mencionado inmueble, por lo que la Ciudadana YOHANNA HERNÁNDEZ, entrega en éste acto un juego de llaves al ciudadano MIGUEL GUANIPA. Igualmente el ciudadano Miguel Guanipa García, ya identificado se compromete a resguardar la camioneta MARCA: HUNDAY; MODELO: TUCSON; AÑO: 2006; COLOR BEIGE; PLACAS: RAP-84L, hasta el momento de su venta.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los cuatro (04) del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L. La Secretaria
Siendo las 08:40 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
La Secretaria
MEG/luisa.-