REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 04 de febrero 2016
ASUNTO: JMS1-S-8041-16
SOLICITANTE: HÉCTOR JOSÉ GÓMEZ NOYA
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos: LUISA MERCEDES ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.705.447, domiciliada en la urbanización La Llanada, sector 4, calle 01, casa N° 06, Cumaná, estado Sucre y ÁNGEL ARDENIS MARTÍNEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.360.999, domiciliado en la urbanización San Miguel, calle 2-A, casa N° 50-05, Cumaná, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ GÓMEZ NOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.310.196, domiciliado en la Urbanización El Bosque, calle El Roble, quinta Hecmag, N° 12, Cumaná, estado Sucre; debidamente asistida por la abogada THAUSCKA DOMINGUEZ CODALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.042, actuando en nombre propio y representación de sus sobrinos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, menores de edad, en la cual solicita se declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HÉCTOR JOSÉ GÓMEZ (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-531.122, a cónyuge ciudadana MAGALY JOSEFINA NOYA DE GÓMEZ, y a sus hijos los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ, ANDRES GREGORIO; MANUEL JOSÉ, CARLOS EDUARDO GÓMEZ NOYA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.310.196, V-9.979.539, V-8.646.190 y V-6.850.623 respectivamente y los tres (03) hijos del pre-muerto ALEXANDER JOSÉ GÓMEZ NOYA, titular de la cédula de identidad N° V-6.577.774, ciudadano DANIEL ALEXANDER GÓMEZ BRUZUAL, titular de la cédula de identidad N° V-25.412.026 y los menores de edad Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y ocho (08) años de edad respectivamente, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HÉCTOR JOSÉ GÓMEZ (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-531.122, a cónyuge ciudadana MAGALY JOSEFINA NOYA DE GÓMEZ, y a sus hijos los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ, ANDRES GREGORIO; MANUEL JOSÉ, CARLOS EDUARDO GÓMEZ NOYA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.310.196, V-9.979.539, V-8.646.190 y V-6.850.623 respectivamente y los tres (03) hijos del pre-muerto ALEXANDER JOSÉ GÓMEZ NOYA, titular de la cédula de identidad N° V-6.577.774, ciudadano DANIEL ALEXANDER GÓMEZ BRUZUAL, titular de la cédula de identidad N° V-25.412.026 y los menores de edad Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y ocho (08) años de edad respectivamente. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de treinta y nueve (39) folios útiles a la parte interesada Asimismo se acuerda expedir por secretaría un (01) juego de copias certificadas de dichas actuaciones.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). 205º Años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria



La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

Secretaria







MEG/lcm.-