REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 04 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-8033-16
SOLICITANTE: SUHAIL KARINA JIMENEZ RAMIREZ
MOTIVO: CURATELA
Vista y analizada las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por la ciudadana SUHAIL KARINA JIMÉNEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.859.523, domiciliada en Santa Cruz de Cariaco, casa s/n., Municipio Ribero, estado Sucre, debidamente asistida del abogado en ejercicio MANUEL ERNESTO RUIZ MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.820, en el cual solicita la designación de CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, para que la represente en la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, y visto la aceptación y juramentación del Curador. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA COMO CURADOR ESPECIAL a la ciudadana SONY IMACULADA RAMIREZ ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.350.645, domiciliada en Santa Cruz, sector Las Malvinas, casa s/n., Parroquia Santa Cruz, Municipio Ribero, Estado Sucre, para que represente al Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad.- Así mismo se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificada de la presente solicitud, una vez que sea decretada por el Tribunal y pase a nombrar a la persona que bien pudiera aceptar el nombramiento de Curador de mis hijos ya nombrados.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). 205º Años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/yulimar
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