REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 04 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: Nº JMS1-7569-14
DEMANDANTES: FIDEL ALEJANDRO FERMIN FEBRERS y
EFREIDYS DEL CARMEN CARRILLO CARRILLO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN
DE CUERPOS (DEFINITIVA).


Recibida por Distribución de fecha 02/02/2016, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos FIDEL ALEJANDRO FERMIN FEBRERS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.346.250, domiciliado en la Urbanización Fe y Alegría sector 01, casa Nº 05, Parroquia Altagracia Cumaná Municipio Sucre Estado Sucre y EFREIDYS DEL CARMEN CARRILLO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.536.314, domiciliada en la Calle Universidad de Guayacán Parroquia Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; asistidos por el Abogado. JORGE ORTIZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 171.097, alegando que contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 24 de agosto de 2012 según consta Acta de matrimonio Nº 288 marcada con la letra “A”, y fijaron su domicilio conyugal la Urbanización Fe y Alegría sector 01, casa Nº 05, Parroquia Altagracia Cumaná Municipio Sucre Estado Sucre, asimismo manifiestan que procrearon un (01) hijo de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se evidencia en el acta de nacimiento. y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.

En fecha veinte 24 de agosto de 2012, se decretó la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos FIDEL ALEJANDRO FERMIN FEBRERS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.346.250, domiciliado en la Urbanización Fe y Alegría sector 01, casa Nº 05, Parroquia Altagracia Cumaná Municipio Sucre Estado Sucre y EFREIDYS DEL CARMEN CARRILLO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.536.314, domiciliada en la Calle Universidad de Guayacán Parroquia Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; asistidos por el Abogado. JORGE ORTIZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 171.097, en el cual solicita se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Se agregó a los autos.-

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos de los ciudadanos FIDEL ALEJANDRO FERMIN FEBRERS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.346.250, domiciliado en la Urbanización Fe y Alegría sector 01, casa Nº 05, Parroquia Altagracia Cumaná Municipio Sucre Estado Sucre y EFREIDYS DEL CARMEN CARRILLO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.536.314, domiciliada en la Calle Universidad de Guayacán Parroquia Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; asistidos por el Abogado. JORGE ORTIZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 171.097, En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, alegando que contrajeron matrimonio el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 24 de agosto de 2012 Tal como consta en Acta de matrimonio Nº 288; y así se establece.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de sus hijos: nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos padres.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será compartida por ambos padres

LA CUSTODIA Será ejercida por la madre.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a su menor hijo, en cualquier momento del día siempre y cuando no interrumpa sus actividades. En cuanto a las temporadas de vacaciones y festividades navideñas ambos cónyuges se alternarán de mutuo acuerdo para pasarlas con su menor hijo, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de su hijo.

LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre se compromete a pasar una obligación de Manutención a su menor hijo por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600,00) al año como aguinaldo la cual será recibida por la madre del niño, se acordó de mutuo acuerdo que el padre y la madre apartara para lo gastos del niño, tal como: alimentos, vestuarios, asistencia medica, estudios. De igual manera el padre seguirá cumpliendo con su obligación de manutención como lo ha hecho desde el tiempo que han estado separados. Y loa madre ayudara con los gastos mencionados que han falta para su menor hijo de igual manera

Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.

Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatros (04) días del mes de febrero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA,

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,



En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,



MEG/gerardo.