REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-8153-16
PARTES: KARLA DEL VALLE ROJAS MILLÁN y
MICHAEL ALEXANDER MARVAL MAESTRE
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) meses de nacida.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 23 de febrero de 2016, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: KARLA DEL VALLE ROJAS MILLÁN y MICHAEL ALEXANDER MARVAL MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.078.701 y V-24.514.409 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio Venezuela, Primera calle, casa N° 272, Cumaná, estado Sucre, y el segundo en el Barrio 5 de diciembre, casa N° 06 vía el Cementerio, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) meses de nacida, suscrito en fecha 11-02-2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano MICHAEL ALEXANDER MARVAL MAESTRE, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, lo equivalente del TREINTA POR CIENTO (30%) mensual de lo que devenga. El TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que devenga por bonificación de fin de año, que sería utilizado para la compra de ropa, calzado y juguetes, el TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que devenga por Bono Vacacional del TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que perciba por ese concepto. Los gastos de medicinas, médicos, útiles y uniforme serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), por parte de los progenitores. Asimismo el padre de la niña solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, que se le descuente de la nómina de pago de la Base Aérea TTE. LUIS DEL VALLE GARCÍA, ubicado detrás del Aeropuerto, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar, estado Anzoátegui, y se ordene aperturar una cuenta de Ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención.- En este acto interviene la ciudadana KARLA DEL VALLE ROJAS MILLÁN, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria





MEG/luisa