REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.


Cumaná, 25 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO Nº: JMS1-S-8149-16
SOLICITANTES: UGAS SÁNCHEZ LAILETH DEL CARMEN Y VALERIO VALERIO JOSÉ ÁNGEL
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por e la DEFENSORA PUBLICA abogada MARISOL HERNANDEZ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos UGAS SÁNCHEZ LAILETH DEL CARMEN Y VALERIO VALERIO JOSÉ ÁNGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.267.135 y V-13.773.247, respectivamente, domiciliados la primera en los chaimas, Bloque 8-B, Piso 02, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y el segundo con domicilio en Nueva Cumaná, Calle 02, Casa Nº 209, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. En relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos(02) años de edad,, respectivamente, celebrado en fecha 11/02/16, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta: “El ciudadano VALERIO VALERIO JOSÉ ÁNGEL, padre de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos(02) años de edad, respectivamente, aportara por obligación manutención la cantidad de: TRES MIL BOLÍVARES CON 00/100(3.000,00) un treinta( 30%) por ciento de lo percibido en su relación laboral, que entregara a razón de dos quincenas, Como bono vacacional el padre se compromete aportar un treinta( 30%) por ciento de lo percibido por ese concepto en su relación laboral; como bono especial de fin de año y para celebración de las festividades navideñas el padre se compromete a comprarle a su hija la ropa, calzado, y juguete para la celebración del día veinticuatro (24) de diciembre al año siguiente correspondería la ropa de la festividad del día treinta y uno (31) de diciembre; por concepto de útiles escolares y uniforme escolares el padre aportara cincuenta (50%) por ciento de los gastos cuando su hija comience su etapa escolar; En cuanto a medicinas, gastos médico y otros gastos imprevistos, el padre se compromete aportar un cincuenta (50%) por ciento de los mismo. Actualmente el padre trabaja como encargado de una oficina vende paga (remate de caballo); Las cantidades antes mencionadas serán depositadas por el padre en una cuenta corriente a nombre de la ciudadana UGAS SÁNCHEZ LAILETH DEL CARMEN progenitora de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad. En este mismo acto interviene la ciudadana UGAS SÁNCHEZ LAILETH DEL CARMEN, antes identificada, quien manifiesta que esta de acuerdo con el convenio aquí celebrado entre las partes.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, los veinticinco (25) días del mes de febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016).

LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria
JMS1-S-8149-16
MEG/gerardo