REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.



ASUNTO: JMS1-S-8146-16
PARTES: FREDDY JOSE BARRIOS VILLARROEL Y
MARIA JOSE ROMERO GARCIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) año de edad.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 12 de febrero de 2016, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: FREDDY JOSÉ BARRIOS VILLARROEL y MARÍA JOSÉ ROMERO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.445.021 y V-18.212.905, con domicilio el primero en la Franja La Llanada, sector La Encenada, casa N° 08, Cumaná, estado Sucre y la segunda en Caiguire, sector Valle Verde, casa s/n., Cumaná, estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) año de edad; suscrito en fecha 19-02-2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano FREDDY JOSÉ BARRIOS VILLARROEL, suministrará por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo, un TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que percibido en su relación laboral, que es la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.000,00) mensuales, que serán entregado a la madre en dinero de curso legal y en efectivo. Como Bono Vacacional el padre se compromete aportar UN VEINTE POR CIENTO (20%) de lo percibido por ese concepto en su relación laboral en el mes de septiembre de cada año en curso; Como bono Especial de fin de año y para la celebración de las festividades navideñas, el padre se compromete a comprarle la ropa, zapato y juguete del día veinticuatro (24) de diciembre de cada año en curso: Por concepto de útiles escolares y uniformes escolares el padre se compromete aportar UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada uno de los padres, al igual que los gastos de medicinas y consultas que no cubra el seguro médico. Actualmente el padre trabaja como vigilante percibiendo su salario ante el (SAHUAPA), percibiendo un salario mínimo y se compromete aumentar la cantidad según perciba ajuste en su relación laboral. En este mismo acto interviene la ciudadana MARÍA JOSÉ ROMERO GARCÍA, quien manifiesta que está de acuerdo con el convenimiento extrajudicial aquí celebrado. ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2016. Año 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 p.m.


La Secretaria


MEG/luisa.-