REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 25 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO Nº JMS1-S-8058-16
SOLICITANTE: MARCANO SALAZAR EDWIN JOSE Y DE LA ROSA SANCHEZ KARILYN DEL VALLE
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por e la DEFENSORA PUBLICA abogada MARISOL HERNANDEZ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MARCANO SALAZAR EDWIN JOSE Y DE LA ROSA SANCHEZ KARILYN DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.128.482 y V-14.419.347, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Cajigal, Casa Nº 146, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono: 04123-860.93.66 la segunda con domicilio en Cascajal la Urbanización Rómulo Gallego, Casa Nº 206-A, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. teléfono: 0424.824.18.73 En relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03)) años de edad, respectivamente, celebrado en fecha 19/01/16, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta: “El ciudadano MARCANO SALAZAR EDWIN JOSE, padre de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03)) años de edad, respectivamente, aportara por obligación manutención la cantidad de: un treinta( 30%) por ciento de lo percibido en su relación laboral, Como bono especial de fin de año y para celebración de las festividades navideñas el padre se compromete a comprarle a su hija la ropa, calzado y juguete navideño para la celebración de la festividad del día 24 de diciembre de cada año en curso, por concepto de útiles y uniforme escolares, tratamiento ontologicos, consulta medicas, medicina y otros gastos imprevistos, el padre se compromete aportar un cincuenta (50%) por ciento de los mismo, Las cantidades antes mencionadas serán depositadas por el padre en una cuenta ahorro en el Banco Bicentenario de Nº 01750449510282006360 a nombre de la ciudadana DE LA ROSA SANCHEZ KARILYN DEL VALLE progenitora de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03)) años de edad. Actualmente el ciudadano ya identificado trabajo como trofeo de Transporte Público (BUS CUMANA), percibiendo un salario mínimo mensual y los aumentos se realizara según perciba los aumentos en su relación laboral. En este mismo acto interviene la ciudadana: DE LA ROSA SANCHEZ KARILYN DEL VALLE, antes identificada, quien manifiesta que esta de acuerdo con el convenio aquí celebrado entre las partes.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria

JMS1-S-8058-16
MEG/gerardo