REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 25 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: JMS1-S-8057-16
PARTES: PATRICIA CAROLINA GUTIERREZ y CARLOS JOSE PEREZ GARCIA.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 21 de enero de 2016, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: PATRICIA CAROLINA GUTIERREZ y CARLOS JOSE PEREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.537.340 y V- 19.237.953, con domicilio en la Franja de la Llanada, Sector Maranatha, Casa S/N, Telf. (0426) 8815596, Cumaná, estado Sucre y el segundo domiciliado en la Franja de la Llanada, Sector Maranatha, Casa N° 96, Telf. (0424) 8778461, Cumaná, estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad; suscrito en fecha 18-01-2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano CARLOS JOSE PEREZ GARCIA, suministrara la cantidad de un VEINTE (20%) por ciento de lo percibido en su relación laboral, que es la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs 3.500,00) mensuales; que serán descontados directamente de su salario, como Bono Vacacional, el padre se compromete aportar un quince a (15%) por ciento de lo percibido por este concepto en su relación laboral; Como Bono Especial de Fin de Año y para las celebridades de las festividades navideñas el padre se compromete aportar un quince a (15%) por ciento de lo percibido por este concepto en su relación laboral; Por concepto de Uniformes Escolares, tratamientos odontológicos, compra de medicinas, consultas medicas y otros, el padre se compromete aportar un cincuenta (50%) por ciento, en cuanto al bono por útiles escolares, prima por hijo, guardería y bono de juguetes y otros que da el patrono a los hijos de sus trabajadores de la Guardia Nacional, adscrito al Destacamento N° 524, Comando de Zona 052, del Estado Anzoátegui, que se le descuente de la nómina de la Guardia Nacional, adscrito al Destacamento N° 524, Comando de Zona 052, del Estado Anzoátegui, y ordene aperturar una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto interviene la ciudadana PATRICIA CAROLINA GUTIERREZ, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se le designa correo especial a la ciudadana PATRICIA CAROLINA GUTIERREZ, para hacer llevar el oficio a la Guardia Nacional, adscrito al Destacamento N° 524, Comando de Zona 052, del Estado Anzoátegui, Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.



La Secretaria

ASUNTO: JMS1-S-8057-16
PARTES: PATRICIA CAROLINA GUTIERREZ y CARLOS JOSE PEREZ GARCIA.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
MEG/yulimar