REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 25 de Febrero de 2016.
205º y 157º
ASUNTO Nº: JMS1-9001-15
PARTE ACTORA: PIÑERUA MATA MILETZA ANDREINA
PARTE DEMANDADA: CORDOVA PERDOMO LUIS EUSEBIO
BENEFICIARIA (O) Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(ADOLESCENTE 15 y NIÑO 11 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista el acta de fecha veintitrés (23) de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016), que riela al folio 17, levantada durante la realización de la audiencia de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos PIÑERUA MATA MILETZA ANDREINA y CORDOVA PERDOMO LUIS EUSEBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.674.796 y 14.008.201, respectivamente, celebraron mediación en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los hijos de auto, llegando a la siguiente mediación:

Las partes manifiestan que hay mediación en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y demás beneficios de la siguiente manera: Por obligación de manutención la cantidad CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) mensuales. Por bono de fin de año la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) y por vacaciones la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo). Los montos antes mencionados deberán se llevados a porcentajes por el patrono. Por concepto de médico, medicinas, uniformes y útiles escolares el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Los montos deben ser retenidos por el patrono y entregados a la madre mediante cheque.- Líbrese oficio al Patrono.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos PIÑERUA MATA MILETZA ANDREINA y CORDOVA PERDOMO LUIS EUSEBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.674.796 y 14.008.201, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA