REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.


Cumaná, 24 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO Nº: JE1-3454-15
SOLICITANTES YAGUARACUTO EDUARDO JOSE Y RENGEL FUENTES SUNIA OLYMAR
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos YAGUARACUTO EDUARDO JOSE Y RENGEL FUENTES SUNIA OLYMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.332.779 y V-12.276.881, respectivamente, con domiciliados el primero en la Urb. Brisa Azul, Torre 01, Apartamento 53, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-806.71.24 la segundo con domicilio Urb Araguaney, Torre Bucare, Piso 2, Apartamento 02-02, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de nueve (09) años de edad, y de seis (06) años de edad, respectivamente, celebrado en fecha 09/08/2010, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-FMP-4-345-10: “El ciudadano YAGUARACUTO EDUARDO JOSE, padre las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de nueve (09) años y de seis (06) años de edad, pasará a suministrar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.200,00).mensuales Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformen serán cubierto en un 50% por cada uno de los progenitores. Además en el mes de diciembre le dará una Bonificación especial de fin de año por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000,00).


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.





Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016).

LA JUEZA



ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.



Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria

ASUNTO Nº: JE1-3454-15
MEG/gerardo