REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.


Cumaná, 23 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO Nº: JMS1-S-8147-16
SOLICITANTES: FREDDY JOSÉ BARRIOS VILLAROEL y MARIA JOSÉ ROMERO GARCÍA
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por la ciudadana MARISOL HERNANDEZ, en su condición de defensora publica en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos FREDDY JOSÉ BARRIOS VILLAROEL y MARIA JOSÉ ROMERO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.445.021 y V-18.212.905, respectivamente, con domiciliados el primero en la Franja la llanada, Sector la Encenada, Casa N08, del Municipio Sucre, del Estado Sucre Teléfono: 0412.839.6727 la segunda con domicilio en Caiguire, Sector Valle Verde, Casa S/N, Municipio Sucre del Estado sucre, teléfono: 0412.879.1418 .en relación a la HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de cinco (05) años de edad, celebrado en fecha 18/12/16, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar, establecida de la siguiente manera: “El ciudadano BARRIOS VILLAROEL FREDDY JOSÉ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.445.021, padre del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, El padre compartirá con su hijo dos (02) días a la semana, tomando en consideración los días que libra en su trabajo. Durante las vacaciones escolares el padre compartirá con sus hijos durante quince (15) días de forma continuos, contando a partir del día primero (01) de agosto de cada año en curso, Durante las festividades navideñas el padre podrá compartir con su hijo ocho (08) días de forma continuos , contando a partir del día dieciocho(18) de diciembre de cada año en curso, el padre compartirá con su hijo el día 24 de diciembre , en cuanto a las festividades carnestolendas, semana mayor y demás días feriados nacionales o regionales serán compartido de forma intermedias entre ambos padres; el padre compartirá con su hijo el día del padre de cada año en curso, el día del cumpleaños del niño será compartido de la siguiente forma. El padre compartirá con su hijo desde 09:00AM hasta 5:00Pm, la madre tendrá la obligación de mantener informado a el padre de la salud de su hijo, de los altos culturales, actuaciones por actos deportivos, citas pediátricas y otros que tenga relación con el bienestar general de su hijo- las personas anteriormente identificada, aceptan el presente convenimiento en todo y en cada una de las partes

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintitrés (23) día del mes de febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016).

LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.


Secretaria
MEG/gerardo