REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 23 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO Nº: JMS1-S-8130-16
SOLICITANTES: MENDOZA MENDOZA YEUTSSY DEL VALLE Y ANTÓN AÑEZ DARWIN
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON SEDE EN CUMANA, abogado JORGE LUÍS GUERRA MARQUEZ, defensor de niños, niñas y adolescentes del Municipio Sucre Estado Sucre “El Niño Simón” Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con domicilio procesal en la ciudad de cumana, AV Santa Rosa 6ta transversal quinta “ELBA” ante usted ocurro, a los fines de exponer los siguientes: en fecha 18 de febrero del 2016 los ciudadanos YEUTSSY DEL VALLE MENDOZA MENDOZA Y DARWIN ANTÓN AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.980.741 y V-22.628.049, respectivamente, domiciliados la primera en caiguire, Sector el Rinco, Casa S/N, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, el segundo en la Calle Herrera, Casa Nº 117, Parroquia Ayacucho, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre En relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, respectivamente, celebrado en fecha 17/02/16, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta: “El ciudadano ARTEAGA SAZAR IVAN RAFAEL, padre del niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, respectivamente, aportara por obligación manutención la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS(4.200,00) mensuales; que representa el treinta por ciento (30%) del salario mensual del padre, igualmente se encargara de otros gastos compartidos por partes iguales, tales como gatos de vestido, útiles escolares, calzado, gastos médicos, medicina y de recreación. También le corresponde por obligación de manutención, los beneficios laborales que obtenga el padre tales como: bonificación de fin de años y bonificación de vacaciones. Las cantidades antes mencionadas serán depositadas por el padre en una cuenta de ahorro en el Banco Mercantil de Nº 5888910003494594 cuyo titular es la ciudadana YEUTSSY DEL VALLE MENDOZA MENDOZA progenitora de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, En este mismo acto interviene la ciudadana: YEUTSSY DEL VALLE MENDOZA MENDOZA, antes identificada, quien manifiesta que esta de acuerdo con el convenio aquí celebrado entre las partes.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016).

LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria
JMS1-S-8130-16
MEG/gerardo