REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 23 de febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8127-16
PARTES:MARIBEL DEL CARMEN UGAS ANDARCIA y ANTONIO SEROUJI SAADE.
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad respectivamente.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 17 de febrero de 2016, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MARIBEL DEL CARMEN UGAS ANDARCIA y ANTONIO SEROUJI SAADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.274.122 y 12.269.948, domiciliada la primera en la Calle el Parque, Quinta Mirtha Eugenia, diagonal al Rectorado, Cumaná, Estado Sucre y el segundo, de oficio Comerciante, quien labora de manera independiente, y con domicilio en la Urbanización el Bosque, Calle los Apamates, Manzana T, Casa N° 02, Cumaná, Estado Sucre, en relación a l a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad respectivamente. suscrito en fecha 01-02-2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano ANTONIO SEROUJI SAADE, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000,00) mensuales; divididos en SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00) quincenales, en el mes de diciembre el padre cubrirá los gastos para la compra de ropa, calzado y juguetes de un (01) niño y la madre cubrirá los gastos para la compra de ropa, calzado y juguete del otro niño. Los gastos de médicos y medicinas serán cubiertos en un cincuenta (50%) por parte del padre. Cuando los niños este en edad escolar. Asimismo el padre de los niños solicita del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Circuito Judicial del Estado Sucre. Se ordene aperturar una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto interviene la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN UGAS ANDARCIA, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintitrés (23) del mes de febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 3:30 p.m.
La Secretaria
MEG/yulimar
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